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TEMA: MORA EN LA COTIZACIÓN - La administradora de fondos de pensiones no tiene por qué exigir el pago a un empleador bien de aportes posteriores al reporte de la novedad de retiro, o como en este caso ocurre, anteriores a la afiliación, pues no se es dable a la entidad suponer o imaginar que el contrato de trabajo data de una fecha anterior. /


HECHOS: Solicita la demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo. En primera instancia se absolvió a las entidades demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el señor Alirio Alexander Díaz Galindo dejó causado el derecho.


TESIS: (…) para verificar si dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el art. 12 de la Ley 797 de 2003, cuyo tenor es: Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común, que fallezca, y 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento (…) Bajo la mirada de Porvenir S.A., el causante cotizó 39.57 semanas. Empero, bajo la óptica de la parte actora, teniendo en cuenta las inconsistencias que con mayor precisión detalla en los alegatos radicados ante esta instancia, el causante realmente contaba con 52.57. Sostiene el recurrente que a los 272 días que reconoce el RAIS, y en este punto le asiste razón, deben sumársele los 36 días que aparecen registrados ante Colpensiones. (…), por ahora sólo es determinante señalar que son pagos válidos por 6 días de noviembre de 2003 y 30 días de diciembre de la misma anualidad, último ciclo en el que se reportó la correspondiente novedad de retiro. (…) Sin embargo, de sumarse aquellos (…) se generaría un total de 308 días equivalentes a 44 semanas, inferiores a las 50 exigidas en la ley. Consciente de ello, desde la presentación de la demanda la parte actora solicita se totalicen dos períodos en mora, concretamente los ciclos de enero y febrero de 2004, correspondiente a 60 días o 8.57 semanas, con el empleador IVSYO representada legalmente por la señora Isabel Cristina Gavariz que, de incluirse, le permitirían al causante contar con 52.57 semanas en los tres años inmediatamente anteriores al deceso. Sostiene el recurrente que se trata de una mora real, y como el fondo NO ejerció las correspondientes acciones de cobro, debe asumir su negligencia contabilizando aquellos dos ciclos. (…) Hay casos, donde lo que se evidencia no es una mora, sino el incumplimiento del empleador de afiliar al trabajador toda vez que sólo comienza a efectuar aportes en fecha posterior al extremo inicial de la relación laboral. (…) Bajo tal contexto, la administradora de fondos de pensiones no tiene por qué exigir el pago a un empleador bien de aportes posteriores al reporte de la novedad de retiro, o como en este caso ocurre, anteriores a la afiliación, pues no se es dable a la entidad suponer o imaginar que el contrato de trabajo data de una fecha anterior. (…) desde la presentación de la demanda, se solicita que únicamente se exijan al causante acreditar 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior al fallecimiento, bien en aplicación del principio de la condición más beneficiosa (…) en cuanto a la aplicación del llamado ‘principio de la condición más beneficiosa’ en materia de pensiones de invalidez y sobrevivientes, bastará con señalar que la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL SL4650-2017 unificó el criterio imperante en la materia y adoctrinó que, en controversias relativas a pensiones de sobrevivientes, para que se aplique el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 en su redacción original, en lugar del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 (…) si bien el causante no estaba cotizando al momento del cambio normativo, pero sí a la data del deceso, lo cierto es que no contaba con ninguna semana cotizada entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2002, cuando el criterio jurisprudencial exige tener 26 en dicho lapso. (…) En los términos expuestos, no queda otro camino a esta Magistratura, diferente a confirmar la decisión absolutoria. (…)


M.P: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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