TEMA: ACREDITACIÓN VINCULO LABORAL - para contabilizar períodos registrados en mora en la historia laboral es necesario acreditar la existencia del vínculo laboral durante el interregno que se pretende convalidar. / COTIZACION EXTEMPORANEAS - No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional /
TESIS: (…) Pues bien, para efectuar el análisis debe señalarse en primer lugar que si el empleador incurre en mora en el pago de los aportes, las entidades de pensiones deben efectuar el recaudo de manera oportuna de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 100 de 19938. Ha sido reiterado y pacífico el criterio de la Sala de Casación Laboral en virtud del cual, cuando un empleador incumple su obligación de cotizar y la AFP no ejerce las acciones de cobro, deben contabilizarse tales períodos a favor del trabajador (SL 1116 -2022, SL 375 2021, SL300-2020, SL2204-2020, SL 537-2019, SL181-2018, SL553-2018). (…). (…) La Sala de Casación Laboral en sentencia SL 1116 de 2022 plantea diferentes panoramas de ausencia de cotizaciones, estableciendo las consecuencias que se generan por la mora patronal y aquellas por la falta de afiliación. En el primer evento, a juicio de la alta corporación para contabilizar períodos registrados en mora en la historia laboral, en caso de duda frente a la duración de la relación de trabajo es necesario acreditar la existencia del vínculo laboral durante el interregno que se pretende convalidar, dado que para los trabajadores dependientes afiliados al sistema de pensiones las cotizaciones se causan o se generan con la efectiva prestación del servicio, ello con independencia que exista mora por parte del empleador. De forma opuesta, en los eventos la falta de afiliación se establece que no existe responsabilidad de la administradora en relación con el cobro de aportes, toda vez que la entidad de seguridad social es ajena a la existencia de la relación que generaba la obligación de cotizar. (…). (…) Conclusiones que enmarca bajo la obligación que les compete a las administradoras de pensiones de custodiar la historia laboral de los afiliados, garantizar un contenido confiable, manejo transparente y dar explicaciones razonables frente a cualquier cambio en los archivos o bases de datos (CSJ SL 4167 de 2021). Esta misma posición la asume la Corte Constitucional en lo referente a las inconsistencias en la información reportada en la historia laboral, en particular las anotaciones de mora patronal (SU 182 de 2019). (…). (…) Pues bien, a partir de los presupuestos normativos y el precedente vigente para los casos en que se presenta mora en el pago de aportes e inconsistencias de las historias laborales, se efectuará el análisis por esta corporación teniendo como norte la carga procesal anunciada. Siendo claro que los derechos pensionales y los pagos al sistema son producto del trabajo; se causan por el hecho de haber laborado el afiliado y están dirigidos a garantizar al asalariado o a sus beneficiarios un ingreso económico periódico. De allí que para que pueda hablarse de inclusión valida de cotizaciones es necesario que haya pruebas razonables sobre la existencia de un vínculo laboral bien sea regido por un contrato de trabajo o por una relación legal y reglamentaria. Dicho de otro modo, los aportes de un empleador deben tener sustento en una relación de trabajo real (SL1847-2020 y SL 037 -2023).
MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 17/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA