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TEMA: REUBICACIÓN LABORAL – para el traslado locativo, deben tenerse en consideración circunstancias familiares, salariales y de salud del trabajador, entre otras, dado que no tiene el empleador facultades omnímodas en este ámbito. / SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN – quien cause el perjuicio está en la obligación de indemnizarlo; eso sí, el citado agravio debe estar debidamente acreditado.

TESIS: (…) En ese sentido expuso que, conforme las posturas de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, la protección se da para acceder al trabajo, o en vigencia de este, precisando en este último punto que, el amparo se extiende no solo cuando es culminado por el empleador, sino también ante la expiración del plazo en contratos por obra o labor contratada, dándose como sanción el reintegro y la sanción económica contemplada en el artículo 26 ibídem. (…). (…) Así consideró que, la protección de la citada normativa no aplica para todas las personas, sino para aquellas que cuentan con alguna enfermedad que así mismo conlleve una real afectación de salud, conforme quedó descrito en Sentencia SL260-2019, requiriendo establecer una entidad importante del padecimiento de la persona, esto es, significativo o relevante de cara al trabajo (postura reiterada en Sentencias SL3772-2018 y SL3145-2021). (…). (…) Frente a la temática propuesta, vale recordar que la Sala de Casación Laboral de la CSJ ha hecho énfasis en el deber de respetar las decisiones de otras autoridades judiciales en el marco de sus competencias constitucionales, precisando la incidencia de la cosa juzgada que los fallos dictados en sede de tutela proyectan sobre los asuntos ordinarios. En esos términos lo memoró en la Sentencia SL022-2023 en la que citó lo señalado en la Sentencia SL2165-2019 en la cual indicó: “(…) En ocasiones anteriores, esta Corporación ha sostenido que los poderes públicos se ubican en unas estructuras institucionales que las obligan a ser respetuosas de las decisiones judiciales proferidas por otras autoridades, así no compartan su pensamiento o tesis. Esto aplica no solo en relación con el deber de acatamiento de la rama ejecutiva, legislativa y demás órganos a las sentencias de los jueces, sino también el respeto de las propias autoridades judiciales a lo resuelto por otros jueces. De ahí que cuando un asunto sea definido por el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, las otras cortes deben observar lo resuelto por sus pares.” (…). (…) Delimitada la discusión en los términos descritos, importa recordar que, desde la misma concepción legal del contrato de trabajo, se entiende que la posición subordinada del trabajador, sometido, según el artículo 23 CST al “(…) cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país (…)” (…). (…) Así, dentro del poder subordinante en cabeza del empleador, este cuenta con la posibilidad de modificar de manera unilateral las condiciones contractuales, por ejemplo, en cuanto al sitio en donde se presta el servicio, la cantidad, la producción y la organización del trabajo, facultad conocida como el ius variandi, potestad que, como lo dijo el Juez de primer grado, es relativa y contempla una serie de reglas o límites en procura de evitar que el trabajador termine afectado con esta determinación. (…). (…) Tales límites, resalta la Sala, en su mayoría, han sido trazados desde la misma Jurisprudencia Especializada Laboral, que, concretamente, ha admitido la operancia del ius variandi locativo devenido del traslado del trabajador, en aquellos eventos en los que no se desmejoren las circunstancias personales, familiares o sociales del empleado.

MP. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 28/03/2023
PROVIDENCIA: SETENCIA

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