TEMA: EXISTENCIA DEL CONTRATO – Para la Sala se tiene que, según lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia, los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. /
HECHOS: Solicita el demandante que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 5 de junio de 2016 y el 20 de noviembre de 2020; en consecuencia, se condene al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones por despido injusto, moratoria artículo 65 del C.S.T. y 99 de la ley 50 de 1990. La Juez Quince Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la demandada de las pretensiones, por encontrar que la parte actora no probó la prestación personal del servicio. El problema jurídico en esta instancia será establecer, si en el proceso se demostró la existencia de un contrato laboral celebrado entre las partes, en caso afirmativo que acreencia laborales y sanciones está obligado a reconocerse.
TESIS: En los términos del artículo 167 del Código General del Proceso y el artículo 1757 del Código Civil, corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstos. (…) A su vez, el Artículo 60 del C. de P. del T y de la Seguridad Social establece: “El Juez al proferir su decisión, analizará todas las pruebas allegadas en tiempo”. (…) El art. 23 del estatuto del trabajo establece los elementos esenciales del contrato de trabajo así: Prestación personal del servicio: Este precepto supone que el trabajador debe prestar sus servicios de manera personal al empleador, es decir, no puede realizarlo a través de terceros. Subordinación: Este elemento supone la ejecución de labores bajo el mando de un superior en el sitio de trabajo o fuera de este. Se caracteriza, entre otras cuestiones, por el cumplimiento de las órdenes recibidas, de un horario, y Remuneración: Este elemento es lo que se denomina salario y que debe ser pagado al trabajador como contraprestación de sus servicios. (…) Frente al caso la Sala analiza en primer lugar la prestación personal del servicio encontrando que para probar este aspecto el demandante aportó la certificación que aduce fue entregada por su empleador. (…) Cabe destacar que para la Sala dicha certificación si tiene un valor probatorio, toda vez que sí quien la firma considera que no la emitió, debió probar dentro del proceso su dicho. (…) “El juez laboral debe tener como un hecho cierto el contenido de lo que se exprese en cualquier constancia que expida el empleador sobre temas relacionados con el contrato de trabajo, ya sea, como en este caso, sobre el tiempo de servicios y el salario, o sobre otro tema, pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad patrimonial o que el juez cohoneste este tipo de conductas eventualmente fraudulentas. Por esa razón, la carga de probar en contra de lo que certifique el propio empleador corre por su cuenta y debe ser de tal contundencia que no deje sombra de duda, de manera que, para destruir el hecho admitido documentalmente, el juez debiera acentuar el rigor de su juicio valorativo de la prueba en contrario y no atenerse a la referencia genérica que haga cualquier testigo sobre constancias falsas de tiempo de servicios y salario o sobre cualquier otro tema de la relación laboral”. (…) Entonces se tiene que, según lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia, los hechos expresados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, a menos que el empleador acredite contundentemente que lo registrado en esas constancias no se aviene a la verdad. (…) De acuerdo a lo analizado la Sala no comparte los argumentos de la a quo en que no se probó una prestación personal del servicio por parte del demandante, toda vez que no sólo existe certificación con logo y firma, sino que además se confesó por la parte demandada en su interrogatorio que el demandante sí prestaba en su empresa el servicio de operario de lavado de muebles, por lo tanto, se REVOCA en este aspecto la sentencia consultada y en su lugar se declara que el actor sí prestó el servicio. (…) Al encontrase probada la prestación del servicio por el demandante, la Sala procedió a verificar si existe prueba que permita al empleador desvirtuar la presunción contenida en el art. 24 del CST. Para el caso el demandado no probó que el demandante haya prestado sus servicios bajo su propia independencia o con una modalidad de contrato distinto al laboral, en razón a que en la misma confesión realizada en el interrogatorio donde dijo que en efecto el actor prestaba el servicio de lavado de muebles a domicilio, sin que haya prueba de esta parte que muestre una realidad diferente, además de lo certificado también por la misma empresa firmada por el representante legal y dueño. De acuerdo a lo señalado para la Sala la prestación del servicio que ejecutó el demandante a la demandada Bussines Parra S.A.S., lo hizo bajo la subordinación de ésta por medio de su representante legal y dueño. (…) La parte actora reclama que la relación laboral sea declarada entre el 5 de junio de 2016 y el 20 de noviembre de 2020, sin embargo, aunque la prueba inicial aparece claramente delimitada en la misma certificación emitida por la parte empleadora como el 5 de junio de 2016, en la misiva dice que está prestando esos servicios hasta la fecha que la expidió que fue el 18 de enero de 2020, por tanto, al no probar el actor que su contrato de trabajo se extendió hasta el 20 de noviembre de 2020, se tomará como fecha final de su relación laboral la data en que se expide la certificación que da cuenta que a en dicha fecha se encontraba laborando para esa empresa. (…) En el caso de que se pretenda una indemnización por despido injusto le corresponde al trabajador demostrar el hecho de su despido y al empleador que existió una justa causa para el mismo, (Sentencia SL-592 de 2014). Sin embargo, en el caso no existe prueba de las circunstancias por las que se terminó la relación laboral, que incluso se está declarando con esta sentencia, en la cual se tomó como fecha final una aproximada de acuerdo a la certificación emitida por la demandada, sin que la parte actora arrimara prueba de que existió un despido sin justa causa. Por lo tanto, se absuelve de esta pretensión. (…) Para el caso concreto, baste simplemente mencionar la conclusión a la que se llegó en cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes y que fue negada por la demandada en la contestación de la demanda, para establecer que en efecto al adeudarse prestaciones sociales al demandante procede la condena por este concepto. (…)
MP: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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