logo tsm 300

05001310501820220024801

TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO – La Sala destaca que, ninguna prueba permite establecer que el traslado al Régimen de Ahorro Individual por parte del demandante a la AFP Horizonte, hoy PORVENIR S.A., se hubiese realizado bajo los parámetros de libertad informada y transparencia mínimos, por lo que, se encuentran dados los presupuestos legales y jurisprudenciales para que proceda la declaratoria de ineficacia. /

HECHOS: El demandante, solicita la nulidad de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Porvenir S.A., y que, se ordene a la AFP a devolver a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación, y los rendimientos que se hubieren causado debidamente indexados, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, declaró la ineficacia de la afiliación; y ordenó a Porvenir S.A., trasladar, con destino a Colpensiones, las cotizaciones recibidas con motivo de su afiliación; a Colpensiones a activar la afiliación del demandante, y a recibir los valores aludidos e incorporarlos como aportes pensionales en su historia laboral, absolvió del reconocimiento de los intereses moratorios. El problema jurídico consiste en determinar si la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se torna ineficaz, y en caso afirmativo, se abordará si ha operado la prescripción, así como, definir las restituciones a que haya lugar entre entidades pensionales.

TESIS: Los literales b) y e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 incluyen dentro de las características del Sistema General de Pensiones, el de la libre selección de régimen y el límite temporal para realizar un traslado, así: “b). La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente ley. e). Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.” (…) El artículo 271 ibídem, establece: El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder cincuenta veces dicho salario. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador (…) Desde la implementación del sistema general de pensiones y la creación de los Fondos de Administración de Pensión Individual, se estableció el deber de ilustrar a los potenciales afiliados sobre las características de los dos regímenes especiales, a fin de que, el usuario pudiera tomar decisiones informadas. (…) La Ley 1748 de 2014, impone el deber de información, asesoría, buen consejo y doble asesoría, lo que implica recibir una sugerencia de los representantes de ambos regímenes pensionales. (…) Esta información debe referir múltiples aspectos y variables que afectan la liquidación de las prestaciones en el Régimen de Ahorro Individual, tales como, la incidencia de la existencia y número de beneficiarios, el capital mínimo para acceder a pensión una ordinaria o anticipada, las condiciones de garantía de pensión mínima, las modalidades de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes, la forma de financiación de las prestaciones, la influencia de las fluctuaciones de los mercados en la cuenta de ahorro individual, y cualquier otro asunto que sea de relevancia para los intereses pensionales del usuario. Así entonces, la presentación de un formulario suscrito con un formato prestablecido de voluntariedad de la afiliación o, de un comparativo de los montos pensionales, no es suficiente para acreditar las obligaciones. (…) En palabras de la Sala de Casación Laboral, se expone lo siguiente: “Adicionalmente, ni la legislación ni la jurisprudencia tienen establecido que para verificarse el deber de información la persona afiliada tenga que ser beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 o esté próxima a consolidar el derecho pensional. Lo anterior porque la ineficacia se predica frente al acto jurídico de traslado considerado en sí mismo y para ello únicamente debe verificarse si dicho requisito para su eficacia se cumplió́ o no” (…) En consecuencia, ninguna prueba en el plenario permite establecer que el traslado al Régimen de Ahorro Individual por parte del demandante a la AFP Horizonte, hoy PORVENIR S.A., se hubiese realizado bajo los parámetros de libertad informada y transparencia mínimos, por lo que, se encuentran dados los presupuestos legales y jurisprudenciales para que proceda la declaratoria de ineficacia peticionada, entendiéndose que el actor ha estado afiliado válidamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por COLPENSIONES. (…) En sentencia SU 107 de 2024, la Corte Constitucional expuso que “(iii) en los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada”. Interpretación que seguirá esta Superioridad, accediendo a la solicitud del recurso de alzada de la AFP privada demandada. (…) En atención a ello, se debe imponer solo la devolución de la totalidad de los aportes existentes en la cuenta de ahorro individual de la accionante, con los rendimientos generados por dichos aportes en el fondo privado, por el periodo durante el cual el accionante permaneció afiliado (…) En Sentencia SL 68.838 de 8 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral explicó: i) que la acción de ineficacia del traslado de régimen pensional es imprescriptible, como también lo es el derecho ciudadano a reivindicar en cualquier tiempo un derecho pensional, o a mejorar su prestación. (…) De lo anterior se concluye, entonces, que no ha operado plazo extintivo alguno frente a la acción que dio origen al proceso, y tampoco prospera la excepción de prescripción de la acción de nulidad del acto jurídico propuesta por las codemandadas. 


MP: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 
SALVAMENTO DE VOTO: FRANCISCO ARANGO TORRES

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502120230022001
    Información
    02 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Cuando el empleador o cualquier persona natural o jurídica atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de instituciones del Sistema de Seguridad Social como lo son las AFP, “La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá...
    Información
    Ineficacia del Traslado
  • 05001310501920230004801
    Información
    02 Agosto 2024 Laboral
    TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO – resulta ineficaz el traslado cuando las administradoras de pensiones no cumplen con el deber legal de dar información acerca de las consecuencias que traen consigo los cambios entre regímenes pensionales./
    Información
    Ineficacia del Traslado