TEMA: PENSIONES CONSAGRADAS EN CONVENCIONES COLECTIVAS - Las convenciones colectivas gobiernan las condiciones de trabajo de los contratos vigentes, de modo que los beneficios y prerrogativas extensivos a terceros deben ser explícitos y claros, también lo es que esta regla en materia pensional opera en forma diferente, dadas las características especiales y la finalidad de esta prestación. /
HECHOS: Solicita la demandante el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación consagrada en los artículos 98 de la Convención Colectiva celebrada entre ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL a partir del día en que cumplió los 50 años, liquidada en el 100% del salario promedio mensual devengado durante los últimos 4 años de servicio e indexación. El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la demandad de las pretensiones. La Sala debe establecer si la señora Tulia Socorro Giraldo Serna tiene derecho a acceder a la pensión, consagrada en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Sintraseguridadsocial y el Instituto de Seguros Sociales, de cara a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005.
TESIS: La Corte Suprema de Justicia inicialmente consideró que no era posible extender los efectos de las cláusulas convencionales más allá del 31 de julio de 2010, en la medida en que se entendía que, para todos los efectos, ese fue el plazo máximo fijado en el Acto Legislativo para obtener un beneficio pensional contenido en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados (sentencias SL2798-2020 y SL2543-2020), criterio que en su momento fue acogido por el suscrito. (…) A partir de la sentencia SL 3635 de 2020 la Corte Suprema rectificó parcialmente su postura para indicar que cuando una Convención Colectiva establezca una vigencia inicial que supere el 31 de julio de 2010, este término debe respetarse, porque, además de ser la voluntad de las partes, es un derecho adquirido que corresponde garantizar, lo que no ocurre en el caso de que la convención este vigente por las prórrogas legales. (…) Ahora, si bien por regla general, las convenciones colectivas gobiernan las condiciones de trabajo de los contratos vigentes, según lo preceptúa el artículo 476 del Código Sustantivo de Trabajo, de modo que los beneficios y prerrogativas extensivos a terceros deben ser explícitos y claros, también lo es que esta regla en materia pensional opera en forma diferente, dadas las características especiales y la finalidad de esta prestación.(…) En el caso concreto de la Convención Colectiva 2001-2004 suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, si bien en el artículo 2º, se estipuló una temporalidad inicial desde el 1° de noviembre de 2001 hasta el 31 de octubre del 2004, la misma estableció una excepción al indicarse «salvo los artículos que en la presente convención se les haya fijado una vigencia diferente», lo que ocurre con la pensión de jubilación consagrada en la cláusula 98, en el cual se estableció las pautas para el reconocimiento de tal prestación hasta el año 2017, lo que significa que se fijó la vigencia de la misma hasta tal data. (…) Artículo 98 de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial: El trabajador oficial que cumpla veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo al instituto y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es hombre y cincuenta (50) años si es mujer, tendrá derecho a la pensión de jubilación en cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del promedio de lo percibido en el periodo que se indica a continuación para cada grupo de trabajadores oficiales: (i) Para quienes se jubilen entre el primero de enero de 2002 y treinta y uno de diciembre de 2006, 100% del promedio mensual de lo percibido en los dos últimos años de servicio. (ii) Para quienes se jubilen entre el primero de enero de 2007 y treinta y uno de diciembre de 2016, 100% del promedio mensual de lo percibido en los tres últimos años de servicio. (iii) Para quienes se jubilen a partir del primero de enero de 2017, 100% del promedio mensual de lo percibido en los cuatro últimos años de servicio. (…) En consecuencia la sentencia de primera instancia será REVOCADA y en su lugar se CONDENARÁ a la UGPP, como encargada del reconocimiento de las pensiones de ex trabajadores del ISS en calidad de empleador según lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1388 del 28 de junio de 2013, a conceder la pensión de jubilación a la demandante, partir del 15 de noviembre de 2018, día en que alcanzó los 50 años. Se condenará además a la UGPP a indexar el retroactivo adeudado. (…) Así mismo se dispone, que la prestación que se concede tiene el carácter de compartible con la legal de vejez a cargo del Sistema de Seguridad Social, toda vez que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de la misma anualidad y el Decreto 758 de 1990 y lo previsto por el propio artículo 98 convencional, esta pensión es de naturaleza compartida con la prestación de vejez que le reconozca o haya otorgado Colpensiones o la entidad de seguridad social a la cual hubiese estado afiliado el demandante para el cubrimiento de tal riesgo, razón por la cual la UGPP desde ese momento solo deberá cubrir el mayor valor, si existiere, entre ambas pensiones, tal como lo analizó la Corte Suprema en sentencia SL 3011 de 2023 y en caso de que la pensión de vejez haya sido pagada por los periodos por los cuales se está concediendo el retroactivo, se autoriza a la UGPP a descontar los valores cancelados por dicho concepto, quedando a cargo solo del mayor valor. (…)
MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 28/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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