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TEMA: DICTAMEN PERICIAL - El Juez podrá apreciar el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida por médico particular, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia y las demás pruebas que obren en el proceso./

HECHOS: Solicita que se declare la nulidad del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Colpensiones el 19 de enero de 2018; que la demandante cuenta con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, estructurada el 11 de septiembre de 2008; se condene al reconocimiento y pago de pensión de invalidez de origen común, mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación, costas procesales. El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 28 de junio de 2023, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer pensión de invalidez; absolvió a las codemandadas de las pretensiones formuladas por la señora Gladis Cecilia Castaño Zuluaga. El asunto a dirimir, radica en verificar si hay lugar a dejar sin efectos el dictamen emitido por Colpensiones y en su lugar, acoger la valoración de médico particular que asigna pérdida de capacidad laboral superior al 50% estructurada en el año 2008, como presupuesto para tener derecho al reconocimiento y pago de pensión de invalidez de origen común.

TESIS: Sobre el tema objeto de análisis, tenemos que conforme al artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.(...)Acerca de la contradicción del dictamen de pérdida de capacidad laboral, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL877 de 2020, señaló que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, son prueba, no solemne, con los cuales se puede acreditar el grado de la pérdida de capacidad laboral, su origen y fecha de estructuración, pero que al no exigir la ley determinado elemento de persuasión para acreditar la pérdida de capacidad laboral, debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia; explicando que si el Juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad, dentro del marco de libertad probatoria que le asiste, de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.(...) El en el caso bajo estudio, el apoderado de la demandante al sustentar el recurso de apelación, insiste en que se tenga por acreditado el estado de invalidez de la demandante, con fundamento en el concepto emitido por el médico Vargas Arenas, de fecha 17 de mayo de 2018, donde le asignó el 55.80% de pérdida de capacidad laboral de origen común, estructurada el 11 de septiembre de 2008 y que en cambio, se desconozcan los calificaciones realizadas por Colpensiones, Protección S.A. y la Junta Regional, afirmando que subvaloraron la deficiencia por el trastorno del humor y el rol laboral de su representada. (...) Por su parte, el Juzgado decretó como prueba de oficio un dictamen adicional, por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, entidad a la que fue remitida la señora Gladis Cecilia, siendo calificada el día 22 de diciembre de 2021 con una PCL del 37% estructurada el 21 de mayo de 2020, valorándose las deficiencias por enfermedades de la tiroides, por trastornos del humor, por alteraciones del sistema endocrino y por trastornos mentales y del comportamiento; dictamen elaborado por un cuerpo colegiado conformado por dos Médicos Laborales y una Terapeuta Ocupacional, quienes analizaron el contenido del concepto médico particular aportado con la demanda, concluyendo que hubo sobrevaloración de la enfermedad de la paciente y el rol laboral, carece de sustento con evaluaciones médicas sobre las deficiencias y la fecha de estructuración.(...) Tratándose de evaluación emitida por entidad especializada en el tema de Salud Ocupacional y calificación de merma de la capacidad laboral, de reconocida trayectoria e idoneidad; observándose que tanto el dictamen de Colpensiones que se pretende dejar sin efectos, como en el decretado en el trámite del proceso y presentado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, están más ajustados a la evolución de la enfermedad y a la realidad clínica de la paciente; contrario al del médico particular que se advierte desfasado, incoherente y carente de evidencia clínica; tal como explicó la Juez de Primera Instancia.(...)Sobre la relevancia o fuerza vinculante del medio probatorio allegado por la demandante, es pertinente indicar que “…no es ni puede ser de aplicación mecánica, sino que su alcance y eficacia desprenden no sólo del dictamen en sí mismo considerado sino de los fundamentos de éste…” (STC2066-2021) y recuérdese que en aplicación del artículo 232 del Código General del Proceso, el Juez lo apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia y las demás pruebas que obren en el proceso.(...)De acuerdo a todo lo explicado, esta Judicatura no encuentra razones atendibles para acoger las conclusiones contenidas en el informe pericial aportado con la demanda y menos para con base en aquél, dejar sin efectos el emitido por Colpensiones. Es de anotarse que en general, el estado de salud de las personas evoluciona con el transcurso del tiempo, pudiéndose presentar variaciones en los diagnósticos y patologías, siendo viable que la demandante se someta a una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral, si lo considera pertinente.

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 25 /09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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