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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - concurren la actividad personal del trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuada subordinación del empelado. / CONTRATO DE TRABAJO VERBAL - el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de: i). La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; ii). La cuantía y forma de la remuneración; y iii). La duración del contrato. / PRUEBA DE RELACIÓN LABORAL - le corresponde al pretendido trabajador, probar la prestación personal del servicio y al demandado probar que el servicio prestado, o bien no existió, o en su defecto estuvo regido por un contrato u otra situación que no tenía la naturaleza laboral. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - cobra relevancia cuando están en conflicto dos o más disposiciones jurídicas. No se extiende al aspecto probatorio, pues es el juez de instancia quien tiene la potestad para apreciar las mismas.

HECHOS: al considerar que los documentos allegados por la parte actora, no dan sustento a ninguno de los hechos que alega, y que luego de hacer la valoración del material probatorio documental, concluye que no se apreciaban los elementos esenciales del contrato de trabajo y al no poderse declarar la existencia del mismo, la a quo absolvió a la demandada, de todas las pretensiones incoadas por el demandante. El apoderado del demandante apeló la decisión, afirmando que las declaraciones extra proceso que presentó, generaban la duda respecto de la relación laboral, y considera debió ser resuelta a favor del trabajador, en virtud del principio de favorabilidad.

TESIS: (…) según los artículos 37 y 38 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario y cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de: i). La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; ii). La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; y iii). La duración del contrato. Conforme el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en el contrato de trabajo concurren la actividad personal del trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuada subordinación que faculta al empleador para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, los cuales deben mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, ello sin afectar su honor, dignidad humana y sus derechos mínimos laborales. Por otra parte, debe señalar la Sala que, en materia laboral en el sector privado, existe conforme al artículo 24 del C.S.T. subrogado por el Art. 2 de la ley 50 de 1990, la presunción que toda prestación personal continua de un servicio, está regida por un contrato de trabajo, pero es esta una presunción de hecho que puede ser desvirtuada mediante la prueba correspondiente. En atención a la norma mencionada anteriormente, le corresponde al pretendido trabajador, probar la prestación personal del servicio y al demandado probar que el servicio prestado por quien alega haber tenido una relación laboral, o bien no existió, o en su defecto estuvo regido por un contrato u otra situación que no tenía la naturaleza laboral. (…). Valorada detenidamente la prueba documental obrante en el plenario, de ella no se permite inferir la existencia de una relación laboral entre el demandante y el causante, pues los declarantes no manifiestan la ciencia de su dicho, siendo imposible bajo estos presupuestos, determinar que tengan conocimiento de una prestación personal del servicio del accionante respecto del causante, porque se desconoce si pudieron presenciar el desarrollo de la supuesta relación contractual, máxime que ni siquiera fueron citados como testigos para ratificar y ampliar sus declaraciones. (…) debe indicar la Sala que el principio de favorabilidad consagrado en los artículos 21 del Código Sustantivo del Trabajo y 53 de la Constitución Política, cobra relevancia cuando están en conflicto dos o más disposiciones jurídicas, lo que significa que ese principio no se extiende al aspecto probatorio, pues es el juez de instancia quien tiene la potestad para apreciar las mismas, tal y como lo dispone el artículo 61 del CPTSS.

M.P. FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 07/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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