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TEMA: REINTEGRO POR FUERO SINDICAL – en los casos en que el trabajador aforado sea despedido, desmejorado o trasladado sin que se haya obtenido previamente el permiso judicial, este podrá interponer una acción judicial con el fin de obtener el reintegro. / TRABAJADORES CON CONTRATO A TÉRMINO FIJO - la garantía foral solo opera durante el tiempo de vigencia del mismo, pudiendo finalizarse el contrato por vencimiento del plazo pactado, sin que ello constituya despido injusto. / COMUNICACIÓN DE NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO - no se suple con el aviso a la organización sindical, pues si el empleador no avisó por escrito al empleado su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta días antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado.

HECHOS: se declaró que la demandada dio por terminado el vínculo con la demandante amparada por fuero sindical, de manera injusta e ilegal y sin permiso de juez laboral, y como consecuencia, se dispuso su reintegro, junto con el pago de los derechos salariales y prestacionales extralegales que se le venían reconociendo y pagando y los que la ley señala, a cargo directamente del empleador, más las obligaciones de este frente a la seguridad social en relación con la trabajadora, hasta que sea reintegrada. El apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, insistiendo en que la comunicación de no renovación del contrato fue notificada a la trabajadora de conformidad con el artículo 46 del C. S. del T, a la dirección registrada en el contrato de trabajo. De confirmarse el fallo, pide modificar lo atinente a la orden de indexación de los aportes a la seguridad social.

TESIS: (…) en los casos en que el trabajador sea despedido, desmejorado o trasladado sin que se haya obtenido previamente el permiso judicial, cuando se encuentre protegido por el fuero sindical, este podrá interponer una acción judicial con el fin de obtener el reintegro a su cargo, previéndose igualmente la acción para el empleador que se encuentre frente a una justa causa para la terminación del vínculo con el empleado aforado, debiendo esta ser previamente calificada por el juez en acción de levantamiento de la protección foral. Y si bien los trabajadores con contrato a término fijo pueden ejercer libremente su derecho de asociación e incluso beneficiarse de la garantía foral, esta solo opera durante el tiempo de vigencia del mismo, pudiendo finalizarse el contrato por vencimiento del plazo pactado, sin que ello constituya despido (…). En el caso a estudio, si bien es cierto, se está ante una vinculación laboral mediante contrato a término fijo inferior a un año (…), para su terminación debía comunicarse la intención de no renovación a más tardar el día 31 de mayo de 2019, lo que no ocurrió, porque estando la trabajadora activa en su sitio de labores, se optó por enviar el preaviso mediante correo certificado a través de empresa de mensajería, el día 28 de mayo de 2019. (…) ninguna limitación frente a la ubicación geográfica de la residencia de la trabajadora para efectos de su vinculación fue demostrada, y si bien en documento para el servicio de salud, se precisa dirección y como ciudad Medellín, ello no justifica la no comunicación oportuna del preaviso frente a la no renovación del contrato, pues la trabajadora prestó servicio hasta el 30 de mayo de 2019, y tuvo incapacidad médica, debidamente acreditada, entre el 31 de este mes y el 4 de junio siguiente, reintegrándose a su sitio de labores el día 5 de junio, enterándose de la terminación de su vinculación solo el 07 de junio de 2019, como se infiere de las pruebas, momento para el cual el contrato se encontraba renovado, por un año más a partir del 1º de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, convirtiéndose así el despido en ilegal e injusto, sin contarse previamente con autorización del juez laboral para ello al estar la actora protegida por la garantía del fuero sindical (…) por lo que procedente resulta la orden de reintegro en las condiciones establecidas por el fallador de primer grado, (…) al igual que el pago de aportes a la seguridad social, en cuya liquidación las entidades respectivas deben incluir los correspondientes intereses moratorios de acuerdo con las fórmulas utilizadas para el cálculo por cada una, asistiéndole entonces razón al recurrente en la improcedencia de la indexación frente a estos últimos, punto en que se revoca la decisión. Valga aclarar que la comunicación de la no renovación del contrato laboral a la demandante, no se suple con el aviso a la organización sindical, pues el precepto legal que lo exige es claro en indicar: “si antes de la fecha de vencimiento del termino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.”

M.P. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL

FECHA: 14/12/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 


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