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TEMA: EL DESPIDO INDIRECTO - Quien alega un despido indirecto debe demostrar la terminación unilateral del contrato, que los hechos generadores sí ocurrieron y que estos fueron comunicados al empleador en la carta de dimisión. / COSA JUZGADA - Cumple al menos dos funciones: una negativa, que consiste en prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto, y una función positiva, que es proveer seguridad a las relaciones jurídicas. /

HECHO: En el presente proceso donde la parte actora pretende que se declare que entre las partes se celebró un contrato de trabajo verbal a término indefinido, además que la terminación del contrato laboral se dio por el incumplimiento de las acreencias laborales por parte de la sociedad demandada, es decir, por renuncia provocada; en consecuencia, pretende que se condene a la sociedad demandada a pagar las acreencias laborales. El a quo declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó al demandado a pagar casi la totalidad de lo pretendido, agregó, se encontraba probada la excepción de cosa juzgada. La tarea de la sala en esta instancia se centra en determinar si la demandante tiene derecho al reconocimiento de la indemnización por despido injusto; y al pago de los salarios adeudados.

TESIS: “La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos” y la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la decisión debe ser puesta en conocimiento del empleador, señalando los hechos o motivos que dieron lugar a la misma, debiendo ser puestos en conocimiento en la debida oportunidad para que no quede duda de cuáles son las razones que dieron origen a la finalización. (…) Es pertinente recordar, lo que de antaño ha adoctrinado esta Corporación, en el sentido de que cuando el empleado termina unilateralmente el contrato de trabajo aduciendo justas causas para ello, mediante la figura del despido indirecto o auto despido, le corresponderá demostrar el despido, esto es, los motivos que indicó para imputarle dichas causales a su empleador. Pero sí este último, a su vez, alega hechos con los cuales pretende justificar su conducta, es incuestionable que a él corresponde el deber de probarlos. Situación muy diferente acontece cuando el empleador rompe el vínculo contractual en forma unilateral, invocando justas causas para esa decisión, en cuyo caso el trabajador sólo tiene que comprobar el hecho del despido y al patrono las razones o motivos por él señalados. (…) La cosa juzgada debe cumplir los siguientes elementos: 1) …que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecución de la sentencia dictada. Si en el primer proceso la sentencia no está ejecutoriada, no obra excepción de cosa juzga, sino de pleito pendiente, que es previa y cuyos requisitos son fundamentalmente los mismo de la cosa juzgada…2) Que ese nuevo proceso sea entre unas mismas partes, o como lo anótale art. 332, que haya “identidad jurídica de las partes” 3) … Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto; 4) Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior. (…) Uno de los aspectos más importantes del reconocimiento de la cosa juzgada, es el saber que con ella se premia la seguridad jurídica, y de paso se reconoce, además, la inmutabilidad de la sentencia.

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 04/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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