TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - No hay regla de derecho que impida que el empleador y el sindicado acuerden reproducir en el convenio colectivo de trabajo, el contenido de una norma legal que conservará vigencia como norma convencional así aquella sea posteriormente derogada, pues desde el pacto entra a formar parte de los contratos de trabajo de cada una de las personas que se beneficien de la convención en los términos del artículo 467 del código sustantivo de trabajo. /
HECHOS: El señor (MAFH), convocó a juicio a la Universidad de Antioquia, pretendiendo se declare que tiene derecho al reajuste anual de la pensión convencional de jubilación, reconocida por esta última, en un porcentaje del 15% de la respectiva mesada pensional, a partir del año 2001, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar la diferencia entre el valor pagado y el valor reajustado, en forma indexada. El juzgado de conocimiento puso fin a la primera instancia, concediendo el reajuste a las mesadas anuales, calculada desde el 25 de agosto de 2019, declaró que el Departamento de Antioquia y a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, están obligados a concurrir en el pago de la condena en los términos del contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la Universidad de Antioquia; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción. Debe determinar la Sala si hay lugar a revocar la sentencia, si el parágrafo tercero del artículo 1 de la Ley 4 de 1976, se encuentra incorporado como fuente de derecho autónoma a la Convención Colectiva de trabajo 1976-1977, en caso afirmativo, si el demandante tiene derecho al reajuste de su pensión convencional; y si hay lugar a los llamados en garantía.
TESIS: La referida cláusula Decimoquinta de la Convención 1976 y 1977, suscrita por la Universidad de Antioquia y el sindicato de trabajadores de la institución de educación superior, es del siguiente tenor: “A partir de la vigencia de la presente convención, la universidad reconocerá a los trabajadores pensionados por invalidez y jubilación, el subsidio familiar, se beneficiarán de la distribución de los remanentes de que trata la convención de 1975 en el capítulo quinto; el servicio médico familiar de que trata el capítulo quinto de esta convención, las primas de junio y navidad; los auxilios por maternidad, entierro, útiles escolares, y para estudio becas. Igualmente, la universidad dará cumplimiento a la ley 4 de enero 21 de 1976 para las personas de pensionados por invalidez y jubilación.” (…) La Corte Suprema de Justicia, en sentencia 40551 del 25 de octubre de 2011, explicó: “No hay regla de derecho que impida que el empleador y el sindicado acuerden reproducir en el convenio colectivo de trabajo, el contenido de una norma legal que conservara vigencia como norma convencional así aquella sea posteriormente derogada, pues desde el pacto entra a formar parte de los contratos de trabajo de cada uno de las personas que se beneficien de la convención en los términos del artículo 467 del código sustantivo de trabajo.” (…) En el asunto bajo análisis incumbe precisar que esta Sala de Decisión Laboral venía sosteniendo, en procesos de idénticas características al presente, la tesis de la imposibilidad de reajustar la mesada pensional de los trabajadores oficiales de la Universidad de Antioquia, por considerar que la Convención Colectiva no incorporó la ley 4ª de 1976, como fuente normativa autónoma, pues la cláusula no reproduce o anexa los derechos legales al texto convencional, además de que las partes no regularon la permanencia de los beneficios como derecho autónomo más allá de la vigencia de la ley y adicionalmente, que desde la expedición de la Ley 71 de 1988, se modifica el reajuste pensional, para aquellas pensiones reconocidas a partir del 01 de enero de 1989, hito temporal a partir del cual la disposición contenida en el parágrafo tercero del artículo 1 de la Ley 4 de 1976, debe entenderse sustituida por la norma posterior que reguló integralmente la materia y para todas las pensiones a partir del 01 de abril de 1994. (…) No obstante, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias tales como la SL1149, SL1597, SL1696, SL1731, SL1945, SL2201, SL2407, SL2508, SL2840 y SL3467 todas de 2022, concluyó que este Tribunal ha dado un entendimiento desacertado a la cláusula 15 de la convención colectiva, por cuando no es dable ultimar que dicha cláusula se encontrare ligada a la derogatoria de la Ley 4ª de 1976, sosteniendo la Alta Corporación que la citada norma, esto es, Ley 4ª de 1976, se encuentra incorporada a la disposición convencional y en tal sentido se constituye en fuente legal (…) En acatamiento del precedente vertical de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, este juez plural, cambió su postura en sentencia del 11 de noviembre de 2022, radicado 05001-31-05-012-2017-01263-01, para en su lugar, concluir que la disposición contenida en la convención colectiva incorporó la Ley 4ª de 1976 como fuente normativa independiente, por lo que conserva su vigencia pese a la derogatoria de la disposición citada y en tal sentido, le asiste el derecho al actor al reajuste deprecado, no siendo posible atender los reparos efectuados por la apoderada de la Universidad de Antioquia. Lo anterior, bajo la comprensión de que fue la voluntad de los contratantes, esto es, de la Universidad de Antioquia y el sindicato de la misma institución, establecer un reajuste pensional no inferior al 15%, en tanto que no quedó consignada en la cláusula convencional la intención de sujetar el disfrute de los beneficios estipulados a la vigencia de Ley 4ª de 1976, tal y como lo ha sostenido el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral. (…) Siendo radicada la presente acción ordinaria solo hasta el 25 de agosto de 2022, en virtud de ello, es claro que según la previsión de los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, opera el fenómeno prescriptivo en relación al reajuste de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 25 de agosto de 2019, tal y como lo declaró el a quo. (…) Tiene derecho el actor a que la Universidad de Antioquia, le reconozca y pague por concepto de reajuste de la mesada pensional causado entre el 25 de agosto de 2019 y el 31 de mayo de 2024. Así mismo, deberá la Universidad de Antioquia, reajustar la mesada pensional que viene reconociendo al actor a partir del 1° de junio de 2024. (…) Ahora en lo que atañe al llamamiento en garantía, es claro para la Sala que el Departamento de Antioquia y a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, están llamados a concurrir en los pagos que deba efectuar la Universidad al demandante en los términos del Contrato Interadministrativo de Concurrencia para el Pago del Pasivo Pensional de la Universidad de Antioquia, suscrito el 12 de julio de 2002. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mencionado contrato interadministrativo tiene como sustento normativo el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. (…) Así las cosas y toda vez que la vinculación del demandante a la Universidad de Antioquia se dio a partir del 10 de julio de 1975, que conforme a la Resolución Administrativa 18109 de 2000 el derecho a la pensión de jubilación con base en la Convención Colectiva 1976-1977, exige 45 años de edad y 20 años de servicios personales a la universidad, y que el actor ajustó los 20 años de servicio el 10 de julio 1995, esto es, con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, la financiación de su prestación, está amparada por el contrato interadministrativo de concurrencia, mismos que tal y como señaló el a quo a la fecha se encuentra vigente, conforme lo informó el Departamento de Antioquia. (…)
MP: SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 06/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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