logo tsm 300

05001310501420210017801

TEMA: APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES- Si bien el empleador puede dejar de cotizar al sistema general de pensiones cuando el trabajador cumple los requisitos pensionales, está en la obligación de informarle previamente a fin de que este decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando. RELIQUIDACIÓN MESADA PENSIONAL-Consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional.  /

HECHOS: Solicita el demandante se condene EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN a realizar las cotizaciones a COLPENSIONES por el tiempo laborado entre junio de 2009 y mayo de 2013 teniendo en cuenta todos los factores salariales y no salariales y como consecuencia de lo anterior se condene a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez a partir del 1º de junio de 2013, la indexación y las costas del proceso.(...)Mediante sentencia proferida el 24 de agosto de 2022 el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín CONDENÓ a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN a reconocer y pagar el 75% del valor del cálculo actuarial correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2013 , teniendo en cuenta los salarios certificados por EPM, incluyendo los factores salariales establecidos en el Decreto 1158 de 1994, en los términos del Decreto 1887 de 1994 y demás normas que lo adicionen y complementen y que el 25% restante corresponder sufragarlo al demandante.(...)El problema jurídico en esta instancia Consiste en establecer si le es dable al empleador cesar los aportes al régimen pensional, tras la causación del derecho a la pensión de vejez del trabajador, aun cuando no fenezca la relación laboral o si EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN está en la obligación de cancelar los aportes a pensión del actor entre el 1º de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2013; dependiendo de ello se analizará en que porcentaje se debe cubrir el pago de dicho cálculo actuarial, si los aportes están afectados de prescripción y si hay lugar a la condena en costas.

TESIS:(…) Para resolver la dubitativa planteada, necesariamente debemos acudir a lo normado en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 4 de la Ley 797 de 2003 que dispone: “ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.(...)De la lectura de la norma en comento se desprende que el legislador previó que si bien es una obligación realizar aportes al Sistema General de Pensiones durante la vigencia de la relación laboral, dicha obligación cesa en el momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez. Empero, bien puede suceder, pues no lo impide la norma, que el vínculo laboral continúe, lo cual tiene connotaciones diferentes dependiendo de si se trata o no de un servidor público. Aunado a lo anterior la norma permite que el afiliado o su empleador puedan continuar efectuando aportes de forma voluntaria, lo cual no se constituye en una obligación sino en un acto potestativo.(...) La constitucionalidad de dicha norma fue revisada por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-529 de 2010 que la declaró exequible, indicando, entre otras: “La norma demandada en el presente caso no introduce una limitación excesiva o injustificada al desarrollo del principio de solidaridad. Establece una regla sobre la extinción de la obligación de cotizar al sistema, que precisamente presupone que la persona ha hecho sus cotizaciones durante el término previsto en la ley, y por tanto, ha cumplido con los deberes solidarios que el sistema, en desarrollo de la Constitución, le impone. La causal por la cual se extingue la obligación no luce ni desproporcionada ni irrazonable, pues consiste, justamente, en haber cumplido los requisitos para acceder a la pensión, esto es, para pasar de aportante al sistema, a beneficiario del mismo. Cosa distinta sucedería si la extinción de la obligación de cotizar al sistema ocurriera por razones no justificadas, antes del tiempo exigido para acceder a la pensión, o en virtud de hechos ajenos a la configuración misma del sistema.(...)Frente la interpretación de la anterior disposición la Corte Suprema de Justicia, en sentencias como la SL 1582 de 2018, avaló que una vez satisfechos los requisitos para acceder a la pensión de vejez, era posible que el empleador suspendiera el pago de aportes al sistema, salvo que el trabajador manifestara su voluntad de continuar cotizando, tomándose el silencio del trabajador ante la evidencia de no deducirse el porcentaje correspondiente para la cotización como la aquiescencia de tal conducta del empleador, posición que en su momento compartió el suscrito.(...) Sin embargo, a partir de la sentencia SL 2556 de 2020, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que si bien la obligación de cotizar cesa al momento de cumplir los requisitos para acceder a la pensión, antes de la desafiliación del sistema el empleador debe consultar al trabajador si desea continuar aportando con el fin de que este pueda ejercer su derecho a continuar efectuando aportes de manera voluntaria con el fin de aumentar el valor de su pensión y que la respuesta del trabajador debe darse en forma explícita. (….)De lo anterior se colige que si bien el empleador puede hacer uso de la facultad contenida en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, relativa a suspender las cotizaciones debido a que el trabajador reunió los requisitos para la prestación de vejez, para ello es indispensable contar con el consentimiento expreso del trabajador, habiéndole dado previamente una debida información sobre las consecuencias de tal decisión.(...) Por tanto, estima la Sala que fue acertada la decisión del a quo de ordenar a EPM el pago de los aportes entre el 1º de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2013, ya que no existe prueba que el demandante hubiere comunicado a la empresa su decisión de no continuar realizando aportes a pensión.(...)De otro lado, considera la Sala que le asiste razón al apoderado del demandante cuando afirma que el pago del cálculo actuarial debe ser asumido en su totalidad por EPM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993.(...) Así las cosas, respecto de las prestaciones causadas en vigencia de la L.100/1993, las omisiones del empleador en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones, deben tener como respuesta, por parte de la entidad de seguridad social respectiva, el reconocimiento del tiempo servido como cotizado y, por parte del empleador, el respectivo pago del cálculo actuarial por lo periodos de omisión; línea doctrinal que igualmente resulta aplicable a los casos de omisión en el pago de aportes, como ocurre en el sub lite”(...) También se considera que fue acertada la decisión del a quo de ordenar a COLPENSIONES reliquidar la pensión de vejez del actor una vez se reciba el pago del cálculo actuarial, pues dichas semanas pueden incidir en el valor del IBL conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 100 de 1993, aplicando para el caso de autos una tasa de reemplazo del 75%, toda vez que la pensión fue reconocida en virtud del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y conforme a lo dispuesto en la ley 33 de 1985, como lo estableció la Resolución GNR 115936 de 2013, reliquidación que debe pagarse a partir del 5 de febrero de 2018, dado que las mesadas anteriores se encuentran prescritas, pues el actor dejó transcurrir más de tres años después de notificada la resolución anterior para solicitar el reajuste, como de forma acertada lo analizó el a quo.

MP.ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA:23/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502120220045101
    Información
    21 Octubre 2024 Laboral
    TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL POR PERIODOS NO COTIZADOS- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sido pacífica y reiterativa en adoctrinar que los periodos de no afiliación, incluso por falta de cobertura, continuaban estando a cargo del empleador que tenía a su cargo el ries...
    Información
    RELIQUIDACIÓN PENSIONAL
  • 05266310500120220057601
    Información
    01 Agosto 2024 Laboral
    TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - es un derecho irrenunciable de todo beneficiario. Consiste en el reajuste del monto asignado como pensión, en caso de que se haya hecho un mal cálculo u omitido algún factor prestacional. / TASA DE REMPLAZO - hace referencia a la relación entre el nivel de la pensión...
    Información
    RELIQUIDACIÓN PENSIONAL