TEMA: PRESCRIPCIÓN - El derecho pensional no prescribe, contrario a lo que sucede con las mesadas, toda vez que al tratarse de importes que se hacen exigibles periódicamente, admiten prescripción trienal, cuyo cómputo corre de manera independiente para cada período, desde que se hace exigible la mensualidad. /
HECHOS: Mediante acción judicial, solicitó Empresas Públicas de Medellín, que se ordenara a Colpensiones el pago del retroactivo pensional correspondiente a la diferencia pensional pagada a favor del señor (WJBM) por sumas, causadas entre el 18 de enero del año 2003 y el 30 de abril del año 2012; e indexación. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, resolvió declarar próspera la excepción de prescripción del retroactivo pensional reclamado por Empresas Públicas de Medellín, y absolvió a Colpensiones de las pretensiones. La Sala debe determinar, si operó o no el fenómeno prescriptivo respecto al retroactivo pensional ordenado a favor del empleador, en el acto administrativo que reconoció la pensión de vejez por parte del fondo a favor del afiliado y ex empleado de EADE E.S.P.
TESIS: El Acuerdo 049 de 1990 reguló: ARTÍCULO 18. COMPARTIBILIDAD DE LAS PENSIONES EXTRALEGALES. Los patronos registrados como tales en el Instituto de Seguros Sociales, que otorguen a sus trabajadores afiliados pensiones de jubilación reconocidas en convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o voluntariamente, causadas a partir del 17 de octubre de 1985, continuarán cotizando para los seguros de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando los asegurados cumplan los requisitos exigidos por el Instituto para otorgar la pensión de vejez y en este momento, el Instituto procederá a cubrir dicha pensión, siendo de cuenta del patrono únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cancelando al pensionado. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre las partes, se haya dispuesto expresamente, que las pensiones en ellos reconocidas, no serán compartidas con el Instituto de Seguros Sociales. (…) No puede pasarse por alto que el valor que fue ordenado a pagar a favor de Empresas Públicas de Medellín, en la resolución que concedió la pensión legal al señor Barrientos, hacía en efecto, parte del retroactivo pensional que le fue cancelado en su momento, es decir, al tratarse de mesadas pensionales, no puede entenderse que se surtan las mismas reglas de la indemnización sustitutiva como lo pretende la censura, puesto que, la indemnización a la que se refiere, es precisamente un pago resarcitorio a quien, no alcanzó a cumplir la densidad de semanas requerida para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, un panorama muy diferente al de autos. (…) En ese sentido, la suspensión de pago del retroactivo efectuada por Colpensiones mediante acto administrativo, obedeció simplemente a una consecuencia del reconocimiento de la pensión, teniendo en cuenta los valores que ya se habían pagado por el empleador, en donde la mesada que se estaba pagando por parte de EADE era evidentemente superior a la reconocida por el fondo público. (…) La ausencia de los trámites necesarios para obtener el reembolso de dicho dinero, se encuentran cobijados por la norma laboral, artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en donde la prescripción se establece como la consecuencia derivada de la inactividad en solicitar aquello de lo que dice tener derecho. No se trata de un valor que se tenga depositado o a favor de manera indefinida, a favor del empleador y su fenecimiento no vulnera los principios del sistema de seguridad social como lo invocó el recurrente, ya que, no se deja de lado, que la pensión reconocida por la entidad fue convenida por las partes de cara a un retiro anticipado y voluntario por parte del extrabajador. (…) Ante la inactividad desde el año 2012 hasta el año 2018 imputable a Empresas Públicas de Medellín, en aportar los documentos necesarios para la devolución pensional, se concluye la extinción de lo peticionado, conforme lo ha explicado la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias como, la SL 4340 de 2019 en donde puntualizó: “Esta Corporación ha sido enfática en cuanto a que el derecho pensional no prescribe, contrario a lo que sucede con las mesadas, toda vez que al tratarse de importes que se hacen exigibles periódicamente, admiten prescripción trienal, cuyo cómputo corre de manera independiente para cada período, desde que se hace exigible la mensualidad: “La imprescriptibilidad del derecho pensional y la vocación prescriptible de las mesadas pensionales obedece, además, a lo siguiente: respecto al estado jurídico de pensionado, si bien puede predicarse su existencia y la consecuente posibilidad de que sea declarado judicialmente, junto con todos sus componentes definitorios, no puede aseverarse su exigibilidad y, por ende, su vocación prescriptible, dado que, se itera, no existe un plazo específico para solicitar la definición de los estados jurídicos que acompañan a los sujetos de derecho. En cambio, en relación con cada una de las mesadas pensionales, en tanto expresiones económicas de la situación jurídica de pensionado, sí puede sostenerse su exigibilidad, para, a partir de allí, empezar a contar el término trienal de prescripción” (CSJ SL 0052, 26 may. 1986). (…) La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo del tema que nos convoca indicó: “en este caso no se configura un enriquecimiento sin justa causa en favor del ISS, pues, se reitera, la imposibilidad de obtener y exigir el pago del retroactivo reclamado no es más que el efecto extintivo derivado de la configuración de la prescripción, enteramente imputable al acreedor ante su desidia en acudir oportunamente a la jurisdicción a reclamar el derecho que considera le pertenece”. Consecuente a lo anterior, se confirmará la sentencia que se estudia en apelación.
MP: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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