TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Impide que el trabajador tenga que soportar las consecuencias por la falta de afiliación atribuible a su empleador, pues a través de esa institución, el legislador permite que el periodo en que no se hicieron los aportes a un fondo pueda contabilizarse dentro de su historial de semanas de cotización. /
HECHOS: Solicitó el demandante se declare que existió un contrato de trabajo entre el 23 de octubre de 1983 al 20 de noviembre de 1992 periodo en el cual no estuvo afiliado al sistema y como consecuencia de ello se le condene al pago del cálculo actuarial con base en lo que determine Colpensiones. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, ordenó a COLPENSIONES que con base en la información suministrada por CHEVRON PETROLEUM COMPANY, liquide el cálculo actuarial correspondiente. Debe la sala establecer si Colpensiones está obligado a realizar la liquidación del cálculo actuarial a favor del demandante por el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 1983 hasta el 20 de noviembre de 1992
TESIS: La línea actual de la Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, está definida, en el sentido que todos aquellos tiempos trabajados y no cotizados, independientemente de si ello ocurrió por la ausencia de cobertura del Sistema General de Pensiones según los términos del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, o con ocasión de la negligencia u omisión del empleador, deben ser asumidos y financiados por este último a través de los correspondientes títulos pensionales. (…) En la providencia CSJ SL1356-2019, la Corte se pronunció sobre un caso donde medió como parte demandada también una empresa del sector petrolero, como el caso que nos ocupa, esto se dijo: (…) “…los periodos no cotizados por falta de cobertura, son ellos –los empleadores- quienes asumen a través de un cálculo actuarial las contingencias que se originan en la vejez, invalidez o muerte… Así, los empleadores que no habían recibido el llamado a la afiliación de sus trabajadores en virtud de la subrogación paulatina de los riegos a cargo del ISS, no se encontraban exentos de responsabilidad de cara al sistema de pensiones, pues en casos como el presente, en los que no se alcanzó a completar la densidad de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez, es el traslado del cálculo actuarial el que permite la consolidación del derecho a cargo del ente de seguridad social…”(…) En ese orden, debe decirse que la figura del cálculo actuarial, impide que el trabajador tenga que soportar las consecuencias por la falta de afiliación atribuible a su empleador, y, en consecuencia, garantiza que sus derechos mínimos e irrenunciables no se vean afectados por dicha omisión, pues a través de esa institución, el legislador permite que el periodo en que no se hicieron los aportes a un fondo pueda contabilizarse dentro de su historial de semanas de cotización (…) no solo permite materializar la finalidad del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sino la sostenibilidad del mismo, independientemente de si el contrato de trabajo se encontraba vigente o no cuando entró a regir la Ley de 1993. (…) Ahora, si bien Colpensiones no es la llamada a responder en los eventos de no afiliación de un trabajador, sí está en la obligación legal de: (i) fijar el cálculo actuarial, (ii) recibir su cancelación por parte del incumplido o activar los medios de cobro con los que disponga, y (iii) superados los demás requisitos legales, asumir el reconocimiento y pago oportuno de la respectiva prestación, para lo cual se deberá considerar el tiempo de servicio prestado por el trabajador durante el lapso en el que se causó la omisión por, conforme lo establece el Decreto 1887 de 1994 y se indicó en la sentencia SU-226 de 2019.
MP. ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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