TEMA: DE LOS VIÁTICOS – Según el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, es obligación del empleador, entre otras, pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. / DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES, VACACIONES Y APORTES - El artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo indica que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - Corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador la justa causa, para exonerarse de la indemnización. /
HECHOS: El actor instauró demanda ordinaria laboral pretendiendo que se declare la existencia de una relación de trabajo con Equiservicios Industriales S.A.S., entre el 04 de enero de 2022 y el 12 de marzo del mismo año, en la que el señor EBF actuó como simple intermediario, beneficiándose de la prestación de sus servicios la Clínica Uros S.A.S. Adicionalmente, pretende el pago de los viáticos insolutos; el reajuste de las cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, vacaciones, aportes para pensión; y el reconocimiento de la indemnización por el pago deficitario de las prestaciones sociales, y de la indemnización por el despido sin justa causa; además de las costas del proceso. El A quo declaró la existencia de un contrato de trabajo por la duración de la obra o labor contratada, entre las partes, entre el 04 de enero y el 12 de marzo de 2022; declaró improbada la excepción de cosa juzgada; absolvió a la empresa Equiservicios Industriales S.A.S., la Clínica Uros S.A.S. y EBF de las demás pretensiones incoadas; y condenó en costas al demandante, en favor de la parte demandada. Procede el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Corresponde a la Sala determinar si al demandado le asiste la obligación de reconocer en favor del demandante, el pago de viáticos, el reajuste de las cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, vacaciones, y aportes al sistema de seguridad social; la indemnización por el pago deficitario de las prestaciones sociales; y la indemnización por despido injusto.
TESIS: El numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece que es obligación del empleador, entre otras, pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente.”. (…) Sobre el particular, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recientemente explicó: “Debe indicarse que esta Corporación en sentencias CSJ SL, 4 nov. 2009, rad. 35818 y CSJ SL, 7 dic. 2010, rad. 36898 consideró que la parte demandante es quien tiene la carga de probar no solo la causación de los viáticos sino también su cuantía a fin de que sus pretensiones tengan éxito. No obstante, una nueva revisión del asunto determina en esta oportunidad a la Sala a afirmar que, si bien el trabajador tiene la carga de demostrar la causación regular de viáticos, esto es, que durante la relación de trabajo devengó viáticos habitualmente, es el empleador quien debe correr con la carga de acreditar su cuantía y destinación específica manutención, alojamiento, transporte o gastos de representación”. (…) El artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo indica que “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. (…) Y en paralelo, el artículo 192 ib. Establece que “Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan”. (…) El inciso 2º del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 establece que “En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.” (…) En definitiva, la jurisprudencia ha enseñado en reiteradas ocasiones que corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador la justa causa, para exonerarse de la indemnización.
M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 01/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA