TEMA: FUERO CIRCUNSTANCIAL – No puede endilgarse a una empresa las consecuencias del despido sin justa causa para aquellos trabajadores que en su momento contaron con protección foral, cuando no se han agotado los mecanismos legales para impulsar el proceso de negociación, los cuales deben ser ejercidos tanto por las empresas como por los sindicatos dentro de un límite prudencial. / CONFLICTO COLECTIVO - cobija a los trabajadores afiliados a un sindicato y a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones.
HECHOS: La demandante laboró para UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A, arguye la solicitante, que se encontraba afiliada a la organización sindical SINPRO; y el sindicato presentó un pliego de peticiones el 3 de noviembre de 2016. En ese orden, correspondió definir si al momento del despido sin justa causa, existía o no un conflicto colectivo vigente entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la organización sindical SINPRO, con el fin de determinar si estaba cobijada con el fuero circunstancial./
TESIS: (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha insistido en que la protección a que se refiere el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 se inicia con la presentación del pliego de peticiones al empleador y termina cuando se ha solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o el pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral (ver las sentencias 19170 de 2002 y 20766 de 2003, reiteradas en la 24296 de 2005). A su vez, en la sentencia 29081 de 2007 la Corte señaló que nada se opone a que la protección foral se extienda a los trabajadores que en el curso del conflicto decidan, de una parte, afiliarse al sindicato que promovió el conflicto y presentó el pliego de peticiones, o de otra, a aquellos no sindicalizados que se adhieran al pliego de peticiones presentados directamente por sus compañeros igualmente no pertenecientes a ninguna organización sindical. (…). (…) el juez debe analizar las circunstancias objetivas del caso sin considerar que el conflicto terminó por desinterés o abandono y no determinar que la negociación colectiva debe cumplirse de manera rigurosa en los plazos establecidos en la ley, se deben recordar los artículos 433 y 434 del CST que establecen los trámites y los términos de la etapa de arreglo directo del conflicto colectivo de trabajo una vez presentado el pliego de peticiones. (…). (…) el desacuerdo entre las partes quedará pactado en un acta final que deberá ser entregada al Ministerio de Trabajo; el artículo 444 del CST, modificado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990, dispone los trabajadores pueden optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de arbitramento, cuando concluya la etapa de arreglo directo sin que las partes hayan logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral. (…). (…) pone de presente la inactividad de la organización sindical SINPRO, la cual no acreditó haber realizado acciones encaminadas a continuar y resolver el mencionado conflicto colectivo; (…) En ese orden, mal podrían endilgarse a UNE EPM TELECOMUNICACIONES las consecuencias del despido sin justa causa para aquellos trabajadores que en su momento contaron con protección foral, sin considerar que existen mecanismos legales para impulsar el proceso de negociación, los cuales deben ser ejercidos tanto por las empresas como por los sindicatos dentro de un límite prudencial.
MP. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ
FECHA: 31/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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