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TEMA: EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD - Será de libre disponibilidad el saldo de la cuenta de ahorro pensional, más el Bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla una serie de requisitos. /

HECHOS: El actor pretende que se condene a protección al pago de excedentes de libre disponibilidad, indexación y las costas procesales. La parte demandada se opuso a las pretensiones formuladas y propuso en su defensa las excepciones que denominó falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, entre otras. El a quo absolvió a PROTECCIÓN S.A. de las pretensiones formuladas en su contra; impuso Costas a cargo del demandante. El asunto a dirimir, radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si hay lugar a ordenar la entrega de excedentes de libre disponibilidad al demandante.

TESIS: El artículo 85 de la Ley 100 de 1993 establece que será de libre disponibilidad el saldo de la cuenta de ahorro pensional, más el Bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requisitos: “...a) Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al setenta por ciento (70%) del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva. b) Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110%) de la pensión mínima legal vigente...”. (…) Téngase en cuenta que la inclusión de beneficiarios en el cálculo de excedentes de libre disponibilidad no es caprichosa, pues antes de autorizar la entrega de recursos de la cuenta pensional, se debe garantizar tanto el pago de la pensión de vejez reconocida al demandante, como eventuales prestaciones económicas que en algún momento cause el pensionado en favor de su grupo familiar. (…) Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, al resolver un caso donde se pretendía la reliquidación de unos excedentes de libre disponibilidad, indicó que los cálculos de reservas pensionales deben hacerse con estricto seguimiento de las normas que lo consagran, por ser de orden público y obligatorio cumplimiento, con las respectivas variables como tablas de mortalidad, la existencia de beneficiarios y su expectativa de vida, teniendo en cuenta hasta el último sobreviviente con derecho y con plena observancia de la Ley, veamos: “...se reitera sin el ánimo de fatigar, que los cálculos deben hacerse con estricto seguimiento de las normas que lo consagran, incluyendo las variables a tenerse en cuenta, entre otras, las tablas de mortalidad, la existencia de beneficiarios del afiliado y su expectativa de vida”. (…) Así las cosas, tal como se encuentra expuesto con anterioridad estas reservas pensionales constituyen “el valor presente de las obligaciones futuras a cargo de las administradoras de pensiones que le permiten contar con los valores para pagar mensualmente la pensión hasta el último sobreviviente con derecho, el cual está integrado por los bonos pensionales y los títulos pensionales de deuda pública, las cuales debe ser calculadas con plena observancia de la Ley.”.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 14/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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