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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. / RELACIÓN LABORAL SUBORDINADA - El afiliado que tenga la condición de trabajador subordinado causa la cotización con la prestación efectiva del servicio, y si el empleador no cumple la obligación de pago oportuno y la administradora de pensiones no adelanta las acciones pertinentes para obtener el recaudo de los aportes en mora, es a ella a quien corresponde asumir el reconocimiento de la pensión en caso de que esta se llegue a causar. /

HECHOS: Los demandantes pretenden que se condene a la AFP PROTECCIÓN S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen común en calidad de padres supérstites, solicitan el pago en forma retroactiva, intereses moratorios y las costas del proceso. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, declaró que el señor Santiago Quintero Castaño, no dejó causada la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios y absolvió a la AFP PROTECCIÓN S.A., de las pretensiones de la demanda. La Sala deberá determinar si el afiliado fallecido dejó causado el derecho a una pensión de sobrevivientes, en caso afirmativo, se establecerá si los demandantes acreditan o no los requisitos para ser beneficiarios y si proceden los interesas moratorios. 

TESIS: En el caso bajo estudio, atendiendo a la fecha del fallecimiento, 14 de junio de 2019, las normas que se encontraban vigentes y que regulaban la prestación de sobrevivientes eran las contenidas en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los arts. 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que establecieron los requisitos que se deben acreditar para dejar causado el derecho, y acceder a él, en calidad de beneficiario de aquella prestación. (…) Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento (…) BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este. (…) Con tales supuestos fácticos se adentrará la Sala en el análisis del caso, señalando desde ya, que las semanas que la parte actora, pretende sean incluidas en la historia laboral del afiliado fallecido (agosto y septiembre de 2018), corresponderían a una relación laboral subordinada, y al ser ello así, el empleador se encontraba obligado a afiliar a sus trabajadores, y efectuar los aportes mensuales en materia pensional, durante toda la vigencia de la relación laboral, tal como lo señalan los arts. 17 y 22 de la Ley 100 de 1993. (…) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de justicia desde la sentencia con radicación 34.270 del 22 de julio de 2008, tiene adoctrinado que el afiliado que tenga la condición de trabajador subordinado causa la cotización con la prestación efectiva del servicio, y si el empleador no cumple la obligación de pago oportuno y la administradora de pensiones no adelanta las acciones pertinentes para obtener el recaudo de los aportes en mora, es a ella a quien corresponde asumir el reconocimiento de la pensión en caso de que esta se llegue a causar. (…) ha sido uniforme la postura de la Corte, en el sentido de señalar que las administradoras deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores, de suerte que, de omitirse esta obligación, responden por el pago de la prestación, según la normativa aplicable. (…) Lo anterior, por cuanto la omisión de la administradora o fondo de pensiones no puede afectar al afiliado que cumplió con lo propio, esto es, trabajo y aporte al sistema, previamente descontado del pago mensual de su salario CSJ SL358-2021. (…)  La afiliación realizada en el mes de agosto de 2018, fue por un solo día, el cual fue pagado en el periodo siguiente 2018-09, según lo hace saber PROTECCIÓN S.A., en el reporte de estado de cuenta, por lo que debe concluirse, que ese periodo de afiliación se encuentra agotado el mismo día 1° de agosto de 2018. Y era necesario que este mismo empleador afiliará al trabajador a partir del 2 de agosto de 2018, para que las cotizaciones se entiendan validas, y puedan ser computadas para efectos pensiones. Y es que, al no existir afiliación del demandante a partir del 2 de agosto de 2018, los aportes extemporáneamente pagados, no pueden tener el tratamiento de aportes en mora como lo reclama el apoderado judicial de la parte demandante. (…) así lo ha entendido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, como puede verse en sentencia reciente CSJ SL990 del 30 de abril de 2024: Así las cosas, esta Corte ha dispuesto expresamente que, para los casos de las pensiones de invalidez o sobrevivientes, es imprescindible que la convalidación de tiempos servidos y no cotizados a causa de una falta de afiliación por parte del empleador se haga con anterioridad a la configuración del hecho que da lugar al surgimiento de la prestación que, en este caso, es la muerte del afiliado. Dicho de otro modo, lo que se exige es que, ante la omisión de la empresa de afiliar a su trabajador y hacer las correspondientes cotizaciones, este remedie la situación mediante el pago de un título pensional antes de que se estructure el fallecimiento, con el ánimo de que dichos ciclos sean tenidos en cuenta para la causación del derecho prestacional. (…) Pues asumir lo contrario, en palabras del órgano de cierre (sentencia CSJ SL4103-2017) equivaldría a imponer una carga desproporcionada en contra de las entidades de seguridad social, que tendrían que asumir el pago completo de una pensión de sobrevivientes, por la convalidación de un tiempo mínimo e indeterminado de servicios y sin poder adoptar medidas para la gestión adecuada del riesgo, por la falta de afiliación. Así, por ejemplo, si se admitiera irrestrictamente que, ante la falta de afiliación, las administradoras de pensiones son las encargadas del pago de la pensión, se llegaría a la conclusión de que el Instituto de Seguros Sociales, como administradora del régimen de prima media, debe asumir el pago de una pensión respecto de la cual: i) no tuvo conocimiento para iniciar acciones de cobro de los aportes; ii) no pudo prever y gestionar el riesgo de sobrevivientes, a través de reservas o seguros; iii) y tiene que financiar en un 100%, aun si los aportes que puede convalidar a través de título pensional no alcanzan para ello. (…) Y es que de las pruebas recaudadas al interior del plenario no es factible colegir que el fallecido, hubiese laborado al servicio de su tío y empleador (NHCQ) , entre el 2 de agosto de 2018 y el 30 de agosto de 2018, pues no obra un contrato de trabajo, o en su defecto una liquidación definitiva de prestaciones sociales que así lo acredite, a sabiendas de la carga probatoria que en tal sentido recaía en la parte demandante, conforme lo señalado en el art. 167 del Código General del Proceso. (…) Sin embargo, en la historia laboral del afiliado fallecido, consta que este se encontraba laborando para otro empleador “SIERRA & GUZMAN S.A.S.”, para ese mismo mes de junio de 2018, todo el mes completo. (…) Advirtiéndose allí mismo que la única contratación de corta duración con el empleador (NHCQ) apenas se dio el 1° de agosto de 2018, como se anotó. (…) Así las cosas, se confirmará lo resuelto frente a la no causación del derecho pensional, lo que a su vez imposibilita el estudio de las demás problemáticas asociadas, como la acreditación de la condición de beneficiarios de los aquí demandantes. 


MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 18//06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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