TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN FORMA VITALICIA – Tendrán derecho, el compañero (a) permanente y/o cónyuge supérstite, siempre y cuando demuestren haber convivido con el causante por un lapso no inferior a 5 años. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SIN BENEFICIARIOS – En caso de que, a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.
HECHOS: La señora (AMAP) persigue que se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes de forma retroactiva por el fallecimiento de su compañero permanente (SHEY); en consecuencia, que se condene a OLD MUTUAL S.A. al pago de la pensión, mesadas ordinarias y adicionales, intereses, indexación lo ultra patita y las costas del proceso. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto a la pensión de sobrevivientes pretendida por la señora Ángela María Álvarez Patiño, propuesta por OLD MUTUAL S.A.; absolvió a OLD MUTUAL S.A. de la totalidad de las pretensiones incoadas por Ángela María Álvarez Patiño; absolvió a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. de la totalidad de las pretensiones revérsicas formuladas por Old Mutual S.A.; condenó a OLD MUTUAL S.A. a reconocer y pagar a la señora CELINA DE JESÚS YEPES, en calidad de heredera, las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual del señor Saúl Horacio Echavarría Yepes, debidamente indexadas. Deberá la Sala determinar ¿Si AMAP en calidad de compañera permanente, reúne los requisitos legales para ser beneficiaria de la pensión de sDescargar obrevivientes causada por la muerte del señor SHEY (q.e.p.d.)? ¿En caso positivo, si procede el pago de los intereses moratorios?
TESIS: Resulta oportuno recordar que, en materia de pensión de sobrevivientes, la norma aplicable es justamente aquella que se encontraba vigente al momento en que ocurrió el deceso del afiliado, que para este caso no es otra que los artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993, con la modificación introducida por la Ley 797 de 2003, dado que el óbito se produjo el 1° de septiembre de 2014 (SL 701-2020). (…) Del contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, se colige que tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido siempre que este hubiere cotizado por lo menos cincuenta (50) semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al momento en que se produzca la muerte. (…) La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1730-2020, revaluó el criterio de exigir el requisito de convivencia a la cónyuge o compañera permanente cuando el causante sea un afiliado fallecido, en el sentido de exigirles únicamente la acreditación de tal condición a la fecha del deceso, lo cierto es que en sentencia SU 149 de 2021 la Corte Constitucional dejó sin efectos tal decisión y le ordenó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitir una nueva sentencia. (...) En la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado”, de lo cual resulta diáfano que sobre el punto, el único criterio vigente se corresponde con la exigencia del requisito de convivencia, tratándose bien de pensionado o bien de afiliado fallecidos. (…) El precedente constitucional sentado por la SU-149 de 2021 tiene plena vigencia y, siendo ello así, le asistiría derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes vitalicia al compañero permanente y/o cónyuge supérstites, siempre y cuando demuestren haber convivido con el causante por un lapso no inferior a 5 años.(…) Al respecto, valga precisar que en el campo de la seguridad social y con el advenimiento de la Constitución Política de 1991, se “dejó de darle preponderancia a los vínculos matrimoniales formales o solemnes”, para “dar paso a las uniones familiares que constituyeran una verdadera comunidad de vida afectiva y económicamente solidaria, independientemente de su origen jurídico o natural y sin consideración al modo como aquel se formó, sino atendiendo el concepto de una real y legítima comunidad matrimonial (art. 42 CN)” (resalta la Sala, Casación del 7 de marzo de 2006 radicado 21572)” (CSJ- Radicación No 32694 del 09 de julio de 2008). (…) Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias como la SL913-2023, asuntó que: “De manera que la convivencia entraña una comunidad de vida estable, donde aflora el apoyo espiritual y físico, el afecto, socorro, ayuda y respeto mutuo, guiado por un destino común; lo cual descarta relaciones furtivas, casuales o esporádicas, y también aquellas que, pese a resultar prolongadas, no comportan realmente una comunidad de vida. (…) Esta convivencia, inclusive, puede presentarse entre parejas que, de forma excepcional, no cohabiten bajo el mismo techo, debido a circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares que lo justifiquen, siempre que se mantenga la comunidad de vida y subsistan los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua (CSJ SL3813-2020). (…) Por consiguiente, la convivencia, entendida como la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, «es el elemento central y estructurador del derecho» (CSJ SL1399-2018), requisito que, en vigencia de la Ley 797 de 2003, para la compañera es de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento”. (…) Así pues, al aplicarse los criterios de la sana crítica en racional y libre persuasión en términos del artículo 61 del CPT y de la SS, se extrae que del acervo probatorio recaudado no se logra acreditar que la demandante, convivió en calidad de compañera permanente con el de cujus por espacio superior a los cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante. (…) conviene precisar que obra en el proceso certificación del 06 de julio de 2015 (…), en donde se indica que el saldo de la cuenta de ahorro individual del causante asciende a $134.919.041,74, y en la demanda de intervención presentada por su madre, se pretende que se haga el reconocimiento de la devolución de saldo a su favor como única heredera de su hijo. (…) Frente al punto, establece el artículo 76 de la ley 100 de 1993, que: En caso de que, a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En ese orden, lo primero que se colige es que la (…) progenitora de SHEY, no desplegó ninguna actividad probatoria tendiente a acreditar ser la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, incluso, con la testifical traída al proceso se logra es enervar la prueba de la convivencia que pretendía la actora con el causante, pero en modo alguno, se refirieron los testigos a la dependencia económica de la interviniente con el causante, más aún, en la demanda de intervención su pretensión está dirigida a la obtención de la devolución de saldos, con lo cual, se descarta la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de Celina de Jesús Yepes. (…) Bajo ese horizonte, la Sala no avizora camino diferente que impartir confirmación a la sentencia de primer grado en los términos atrás enunciados.
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 17/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501320180066001
- Información
- 10 Octubre 2023 Laboral
TEMA: RESPONSABILIDAD OBJETIVA - el ordenamiento jurídico facultó a las administradoras para, “verificar las informaciones de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de trabajo”, para realizar o corroborar el nivel del riesgo con el que fue afiliado el asegurado. / DEP...- Información
-
05001310501720220047401
- Información
- 19 Enero 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido siempre que éste, habiendo dejado de cotizar, hubiere aportado por lo menos veintiséis (26) semanas dentro del año inmediatamente anterior al momento en que se produ...- Información