TEMA: CALCULO ACTUARIAL POR OMISIÓN - Es la posibilidad de trasladar al Sistema General de Pensiones una reserva actuarial en aquellos casos en que el empleador o trabajador independiente omitió el deber de afiliar a sus trabajadores o de reportar la novedad de ingreso. /
HECHOS: Si bien el demandante buscaba el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido injusto, sanción moratoria por no cancelación oportuna de las cesantías y demás acreencias al finalizar el vínculo laboral, así como la indexación, estos aspectos no serán abordados al no haber sido recurridos en alzada. (…). El problema jurídico en esta instancia se circunscribe a establecer, si es procedente el pago del cálculo actuarial a Colpensiones por el tiempo en que al actor no se le realizaron aportes al sistema y se encuentra establecida la existencia de relación laboral continua entre 01 de octubre de 2016 y el 04 de octubre de 2017.
TESIS: En la sentencia SL2014-2023, donde se cita lo expuesto en la SL2556-2020, que a su vez rememora la SL5082-2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expuso: (…) los aportes al sistema general de pensiones son obligatorios, mientras esté vigente la relación laboral o el contrato de prestación de servicios. Esta directriz obliga a que los empleadores y los trabajadores dependientes e independientes contribuyan a la seguridad social en proporción a sus ingresos salariales u honorarios, en los porcentajes previstos en la ley. De esta forma, la actividad productiva es un hecho jurídicamente relevante para la protección social, pues obliga a quienes la desarrollan y obtienen beneficios de ella, a participar en la financiación de las prestaciones otorgadas y los esquemas solidarios del sistema (…). Y en la SL3056-2019, citada en la SL338-2022, se puntualizó: “Recuérdese que sobre el tema ya se ha pronunciado la Sala tal y como lo adoctrinó en sentencia CSJ SL 33476, 30 sep. 2008, reiterada, entre otras, en la CSJ SL11627-2015, en la que señaló que «la cotización se origina con la actividad [del] trabajador», de modo que los aportes al sistema son consecuencia inmediata de la prestación del servicio en cuyo pago y recaudo, tienen obligación empleadores y administradoras.” Resaltos intencionales La SL19-2022-2022, indicó: “el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la relación de trabajo. El trabajo efectivo, desarrollado en favor de un empleador, causa o genera el deber de aportar al sistema pensional de los trabajadores afiliados al mismo” En consecuencia, al quedar evidenciada la relación laboral entre las partes, entre 01 de octubre de 2016 y el 04 de octubre de 2017, y no ser objeto de controversia, según se desprende de la historia laboral, que Noevid S.A.S. no afilió al trabajador al sistema de seguridad social ni efectúo cotizaciones durante dicho lapso, resulta razonable concluir, como lo hizo la a quo, que la sociedad empleadora, debe asumir la responsabilidad por la obligación en materia pensional de su trabajador durante el período en que se desarrolló el vínculo laboral, por lo que, se confirma el fallo, en cuanto dispuso la cancelación de las cotizaciones mediante el cálculo actuarial, al ser este el mecanismo previsto por la ley y la jurisprudencia especializada para recaudar dichos rubros a cargo del empleador omiso, cuando se establece la existencia de la relación laboral.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 12/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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