TEMA: NORMATIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS/ APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-las cooperativas son empresas asociativas, sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía en las que los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa. / REGULACIÓN REFERENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL - las cooperativas serían las responsables de los trámites administrativos para la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral durante la vigencia del contrato de asociación. /
HECHOS: El sr. ÁNGEL MARÍA MEJÍA PÉREZ, instauró demanda en contra de COOPEVIAN y solicito que se integrara a Colpensiones, con lo que se pretende : i) Se declare que los pagos recibidos por los denominados beneficios sociales como lo son los auxilios de nocturnidad, movilización, alimentación y comunicaciones, retribuían directamente en su trabajo y debieron ser tenidos en cuenta al momento de cotizar los riesgos de invalidez, vejez y muerte, como consecuencia de ello; ii) Se condene al pago de los aportes por los riesgos de invalidez, vejez y muerte dejados de cancelar durante la relación asociativa y a su vez que los mismos se paguen a COLPENSIONES. iii) Condenar al pago de los intereses moratorios por el pago deficitario mencionado anteriormente.
TESIS: (…) Luego la prestación personal del servicio de vigilancia y seguridad privada que se cumple a través de esas Cooperativas Especializadas se origina por la condición de socio trabajador que ostenta el personal de la empresa en los términos del acuerdo cooperativo celebrado y no por la existencia de un vínculo laboral o contrato de trabajo; los asociados deciden libre y autónomamente trabajar mancomunada o conjuntamente en esa específica actividad y resultan ser los mismos trabajadores.(…). (…) el artículo 25 del citado decreto prevé que son compensaciones “todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario” y que estas “se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada”. Y existen dos clases de compensaciones, Compensación Ordinaria y Compensación extraordinaria. las compensaciones ordinarias se determinan en función del tipo de labor, el rendimiento y la calidad del trabajo aportado, es decir, que se establecen como contraprestación directa del servicio. Lo mismo ocurre con las extraordinarias, que como bien lo señala la normatividad, son las adicionales a las ordinarias, pero que también se pagan como retribución por el trabajo. Lo anterior significa que, el elemento determinante para que el cooperado se haga acreedor al pago de la compensación ordinaria y extraordinaria es la prestación del servicio, que se ve retribuido con el reconocimiento de los citados emolumentos. (…). (…) En el Capítulo Sexto del Decreto 4588 de 2006, se reguló lo referente a la seguridad social integral en el marco de las cooperativas de trabajo asociado, previéndose en el artículo 26 que las cooperativas serían las responsables de los trámites administrativos para la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral durante la vigencia del contrato de asociación y que en los aspectos no previstos en el decreto sobre el particular, se aplicarían las normas de la Ley 100 de 1993. De igual forma, se estableció en el artículo 27 que el IBC estaría conformado por todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten, y que, en todo caso, la base de cuantificación no podría ser inferior a un (1) smmlv, excepto cuando se presentaran novedades de ingreso o retiro. la Alta Corporación concluyó que lo procedente es determinar, en el marco de la ley, si los pagos de auxilios de nocturnidad, movilidad, alimentación y
comunicaciones son “no constitutivos de compensación por no ser realizados con motivo del trabajo”.
MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 03/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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