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TEMA: RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO - Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. / COOPERATIVAS DE VIGILANCIA – la prestación del servicio se origina por la condición de socio trabajador que ostenta el personal de la empresa en los términos del acuerdo cooperativo celebrado / IBC PARA EFECTUAR LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO - Los estatutos, reglamentaciones y regímenes que regulan las relaciones entre cooperativa y cooperado, deben establecer lo referente a la obligación de contribuir al sistema de seguridad social integral. /


HECHOS: El señor JUVENAL GIRALDO SEPÚLVEDA instauró demanda en contra de COOPEVIAN y solicitó que se integrara a COLPENSIONES, pretendiendo se declare que los pagos recibidos por los denominados beneficios sociales como lo son los auxilios de nocturnidad, movilización, alimentación y comunicaciones debieron ser tenidos en cuenta al momento de cotizar los riesgos de invalidez, vejez y muerte; como consecuencia de ello, solicita se condene al pago de los aportes por los riesgos antes mencionados y a su vez, que los mismos se paguen a COLPENSIONES.


TESIS: El artículo 59 de la Ley 79 de 1988, prevé que, en este género de cooperativas el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación será, el establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación aplicable a los trabajadores dependientes. (…) [Menciona la corte] “Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos…Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa.” (…) La prestación personal del servicio se cumple a través de esas Cooperativas Especializadas, se origina por la condición de socio trabajador que ostenta el personal de la empresa en los términos del acuerdo cooperativo celebrado y no por la existencia de un vínculo laboral o contrato de trabajo; los asociados deciden libre y autónomamente trabajar mancomunada o conjuntamente en esa específica actividad y resultan ser los mismos trabajadores. (…) Las compensaciones ordinarias se determinan en función del tipo de labor, el rendimiento y la calidad del trabajo aportado, es decir, que se establecen como contraprestación directa del servicio. Las extraordinarias son las adicionales a las ordinarias, pero que también se pagan como retribución por el trabajo. (…) Las cooperativas serían las responsables de los trámites administrativos para la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral durante la vigencia del contrato de asociación. El IBC estaría conformado por todos los ingresos que perciba el asociado. (…) Las cooperativas de trabajo asociado son las encargadas de adelantar los trámites para el proceso de afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, los que se harán sobre la base gravable integrada por la suma mensual de las compensaciones ordinarias y extraordinarias, y aplicarán los porcentajes y proporciones previstos en la ley para el régimen de trabajo dependiente.


MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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