TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- El derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido, por regla general, a la luz de la normatividad vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado. / PRESCRIPCIÓN - Medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo de acuerdo con la ley. / CALIDAD DE ESTUDIANTE – Requisito exigido, en algunos casos, a la hora de solicitar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. /
HECHOS: La joven Daniela Castañeda Henao instauró demanda ordinaria laboral, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, pretendiendo se ordene a la entidad el pago de las mesadas pensionales dejadas en reserva, asimismo, se condene al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia causada durante la etapa de estudio, con el pago retroactivo de las mesadas pensionales, la indexación y los intereses moratorios.
TESIS: Los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 establecen los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes, así como los beneficiarios de la misma. Concretamente en el artículo 47 de la citada norma, la cual en su literal “b” menciona: “Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte…” En lo que concierne al segundo grupo de beneficiarios (los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años), conviene relievar que el artículo 2º de la Ley 1574 de 2012 establece los requisitos que debe acreditar el estudiante, con el fin de que se le sea reconocida la pensión de sobreviviente, estos requisitos son: “Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional”. (…) En materia laboral el fenómeno de la prescripción, encuentra regulación en el artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 151 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social que citan: “El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”. De otro lado, teniendo en cuenta que se persigue el pago de las mesadas dejadas, y las causadas hasta el momento en que adquirió la mayoría de edad, no puede desconocerse la suspensión de la prescripción a la luz del artículo 2530 del Código Civil. Sobre este punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de tiempo atrás ha sostenido que es aplicable en material laboral y de seguridad social, la regla de suspensión de la prescripción contenida en el artículo 2530 del código civil. (…) Si bien el legislador no previó la posibilidad de que el beneficiario de la prestación curse estudios en el exterior, nada impide que puedan ser acreditados, bajo las condiciones establecidas en la norma en relación (ley 1574 de 2012) con la intensidad horaria y la acreditación de la respectiva institución educativa, bajo las normas que rigen en cada país.
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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