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TEMA: FUENTE FORMAL DEL DERECHO- son procesos de creación y manifestación de las normas jurídicas, como son la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. /CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO- son fuente formal del derecho y, por tanto, sus enunciados normativos deben interpretarse a la luz de los principios y métodos de la hermenéutica jurídica laboral. /

HECHOS: solicitó el demandante se declare que es titular de una pensión de jubilación y se ordene el reajuste de su mesada de forma anual, a partir del año 2000, con porcentaje del 15% de la mesada, con las adicionales de junio y diciembre y se indexen los dineros. En primera instancia el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín declaró la prosperidad de la excepción de inexistencia de la obligación de incrementar el montón de la pensión por parte de la Universidad de Antioquia y el Departamento de Antioquia, consecuencialmente absolvió a amabas entidades de todas las prestaciones invocadas en su contra. Debe la sala examinar si el acuerdo convencional incorporó el reajuste pensional de que trata la ley.

TESIS: En primer lugar, es claro que la Convención Colectiva es fuente jurídica, por lo que para su interpretación deben aplicarse las reglas de la hermenéutica jurídica y los principios rectores del derecho laboral consagrados en nuestra Carta Política (…) la sentencia SL 3343 de 2020 expuso que, “por este motivo, la interpretación de las disposiciones convencionales de índole pensional debe realizarse de acuerdo con sus características y su finalidad, tal como lo adoctrinó la Sala en sentencia CSJ SL16811-2017, en la que dispuso que los textos normativos, dentro de ellos, los acuerdos convencionales, deben ser comprendidos como «un todo y, por tanto, su interpretación debe ser integral, armónica y útil a los intereses y expectativas razonables de ambas partes», lo que naturalmente excluye interpretaciones textualistas, focalizadas en frases, palabras o expresiones elaboradas al margen de los sujetos y los contextos.” (..) Es así como, al advertir la existencia de un eventual dilema interpretativo en la norma convencional, acoge el inveterado principio de favorabilidad ante la existencia de dos o más interpretaciones sólidas contrapuestas. (…) “además, no puede perderse de vista que “la certeza de un derecho no proviene de la causa que lo provoca, sino de su evidencia y seguridad, con independencia de que aquel sea legal o extra legal”, conforme a lo orientado en la sentencia CSJ SL1052- 2021. Así se explicó en la sentencia SL 1149 de 2022: Se dice lo anterior porque de la norma extralegal fluye razonable que las partes firmantes, haciendo uso de su poder de negociación, hubieren incorporado de manera generalizada un listado de derechos de estirpe legal a la convención, con el propósito de darles una connotación de derecho extralegal nuevo y autónomo frente a las normas legales. De manera tal que, para la Corte, resulta evidente que la remisión a la Ley 4ª de 1976 en el acuerdo colectivo laboral bajo estudio tuvo como finalidad identificar la garantía legal, pero para efectos de incorporarla a éste, tal como sucede con los demás derechos que allí se enlistan conforme la denominación dada por el legislador (…) se advierte que la Ley 4 de 1976 contempla el incremento pensional sin que haya norma laboral que impida que entre el empleador y el sindicato reproduzcan el contenido de la Ley en el Convenio, obteniendo así vigencia como norma convencional y en caso de que sea derogada la Ley, sus beneficios se mantienen como parte de los contratos de trabajo de quienes se les aplica la convención en los términos del artículo 476 del CST. (…) debiéndose destacar en todo caso, que cuando el requisito de validez no es alegado por la demandada al dar respuesta a la demanda, ello obliga a que la convención y las normas en ella contenidas sean apreciadas ( SL20037-2017, SL1975-2021, SL1953-2023 (…)

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 05/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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