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TEMA: FUERO SINDICAL EN CONTRATOS A TÉRMINO FIJO - El fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración. / INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS - La convención colectiva cuenta con un marco de interpretación razonable, que les da autonomía a las partes y al juez para decidir lo más adecuado. /

HECHOS: El demandante inició proceso especial de Fuero Sindical – Acción de Reintegro en contra de la empresa COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., solicitando que se declare que entre las partes existe y está vigente un contrato de trabajo a término indefinido. También peticionó declarar que la empresa lo despidió, pese a encontrarse amparado por fuero sindical, tornándose dicho acto como ilegal e inexistente. En consecuencia, instó por que se condene a la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A. a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de similares o mejores condiciones laborales y salariales. Así mismo, que a título de indemnización se ordene a la accionada el pago de salarios y demás prestaciones legales y convencionales dejadas de percibir desde el despido hasta la fecha en que opere el reintegro peticionado. El A quo accedió a todas las pretensiones de la demanda, condenando en costas a la parte demandada. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso el recurso de apelación. El problema jurídico a resolver gravita en establecer, en primera medida, la modalidad contractual que unió al demandante y la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., a efectos de verificar si la misma fue a término fijo o indefinido. De hallarse que el contrato entre las partes fue a término indefinido, la Sala analizará si para el momento de su desvinculación, el demandante se encontraba amparado por el fuero sindical, y, por lo tanto, hay lugar a acceder al reintegro en los términos solicitados en la demanda.

TESIS: De vieja data la jurisprudencia especializada laboral, en sede de tutela, ha decantado que la terminación del contrato por vencimiento del plazo pactado, no impone la autorización para despedir al trabajador aforado, por constituir aquella un modo legal de terminación del vínculo. Al respecto, señala la Corte que: “El fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración”. (…) “Por lo anterior, la Sala halla razón a los reproches objeto de alzada, por cuanto no puede asumirse la extinción de un contrato laboral a término fijo como un despido unilateral pues, por el contrario, tiene fundamento en lo establecido en el literal c) del artículo 61 del CST, esto es, por expiración del plazo fijo o pactado”. (…) Siendo así, toda vez que por ministerio de la ley pueden darse por terminados por parte del empleador los contrato a término fijo, no procede el reintegro por garantía foral en tales casos, siempre que la aducida terminación se haya dado con lleno de formalidades legales. (…) En esa senda argumentativa, conviene recordar que la Alta Jurisprudencia, al referirse a la interpretación del contenido de convenciones colectivas, señaló que: “Esta corporación ha puntualizado que «la convención colectiva cuenta con un marco de interpretación razonable, que le da autonomía a las partes y al juez para decidir lo más adecuado, de entre varias opciones plausibles», pero que, a la vez, niega la validez de lecturas no aceptables o alejadas del texto convencional, que «traicionan abiertamente el contexto en el que se producen o que resultan ilógicas, irrazonables y desproporcionadas». En ese sentido, la apreciación de las convenciones colectivas de trabajo no puede ser plenamente libre o arbitraria para las partes que conduzca a cualquier resultado, «sino que debe inscribirse dentro de un contexto jurídico y social preciso, al que debe guardar lealtad y con el que debe conjugarse de manera consecuente y armónica»”. “(…) Lo anterior no obsta para precisar que, en tratándose de contratos a término fijo, la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado, pues si lo que prohíbe el legislador es el despido, tal supuesto fáctico no se transgrede, cuando la terminación del contrato se produce por uno de los modos establecidos legalmente, como sucede con el fenecimiento de la relación laboral por cumplirse el plazo que, por consenso, acordaron las partes. En efecto, todas las garantías que se derivan del fuero sindical, deben ser acatadas y respetadas por los empleadores durante el término de vigencia del contrato, cuando de nexos contractuales por período fijo se trate. De ahí, que no se requiera autorización judicial para dar por terminado un nexo contractual laboral a término fijo, en el evento de ostentar el trabajador la garantía que se deriva del fuero sindical”. (…) Así las cosas, lo que emerge en el caso de autos es que la entidad nominadora no transgredió el fuero sindical que protegía al demandante, en la medida que respetó sus efectos hasta la terminación de su contrato, finiquito que se produjo precisamente por el vencimiento de la vigencia pactada por las partes, y que, a la luz de lo estipulado en el ordenamiento y la Jurisprudencia, es totalmente válido.

M.P. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA


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