logo tsm 300

05001310501120180074701

TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - el derecho a la prestación pensional reclamada debe ser dirimido a la luz de la norma que se encuentra vigente al momento de la estructuración de la invalidez. / CAPACIDAD RESIDUAL – Se ha previsto para estos padecimientos crónicos, congénitos y progresivos que, el parámetro para determinar la asunción de los presupuestos legales es distinto, en tanto el padecimiento ocasiona que la fuerza laboral se mengüe con el tiempo y, por lo tanto, le permite a la persona trabajar hasta tanto el nivel de afectación sea de tal magnitud que le impida, de manera cierta, llevar a cabo una labor. /

HECHOS: La acción judicial está dirigida a que se declare la pensión de invalidez, en coherencia con la capacidad residual, los intereses moratorios y la indexación. En primera instancia se absolvió a la AFP Protección de todas las pretensiones de la demanda por el actor. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la actora tiene derecho a la pensión de invalidez en el sendero de la tesis de la capacidad residual.

TESIS: (…) CSJ SL409-2020. Sobre esa materia, el criterio reiterado de la alta corporación en nuestra especialidad es por regla general, que “el derecho a la prestación pensional reclamada debe ser dirimido a la luz de la norma que se encuentra vigente al momento de la estructuración de la invalidez”, lo que denota la imperatividad en probar no solo la condición de invalidez, sino la cotización de 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración. (…) CSJ SL472- 2020. No obstante, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral - ha planteado una excepción a la regla general para los eventos en que la pérdida de la capacidad laboral proviene de una enfermedad degenerativa, crónica o congénita, variando su postura respecto del momento a partir del cual se contabiliza el número de cotizaciones y, por lo tanto señalando que “la prudencia obliga a analizar las particularidades de cada caso a efecto de conceder u otorgar oportunamente las prestaciones económicas y de salud necesarias para la recuperación del afiliado y/o su subsistencia”. (…) SL913-2022. Así, la Alta Corporación insistentemente ha previsto para estos padecimientos crónicos, congénitos y progresivos que, el parámetro para determinar la asunción de los presupuestos legales es distinto, en tanto el padecimiento ocasiona que la fuerza laboral se mengüe con el tiempo y, por lo tanto, le permite a la persona trabajar hasta tanto el nivel de afectación sea de tal magnitud que le impida, de manera cierta, llevar a cabo una labor. Esa excepción se justifica entonces en que de tomar como fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral el momento en el que se presentó el accidente, primer síntoma o la fecha del diagnóstico, desconoce que, pese a las condiciones de la enfermedad, la persona pudo desempeñar una labor y, en esa medida, desechar las semanas aportadas con posterioridad al momento asignado en la calificación, lo que implicaría asumir que las personas en situación de discapacidad, en razón de su estado de salud, no pueden ejercer una profesión u oficio que les permita garantizarse una vida en condiciones de dignidad, por lo que debe auscultarse la fecha más cercana a la fijada por los calificadores, en la que se verifique que efectivamente se llegó a la condición de invalidez en forma permanente y definitiva. (…) SL2872-2023. En ese rumbo, es dable tener en cuenta no solo la fecha en que se estructura la invalidez (regla general), sino también “(i) la calificación de dicho estado, (ii) la de solicitud de reconocimiento pensional, o (iii) la de la última cotización realizada -calenda donde se presume que la enfermedad se reveló de tal forma que le impidió seguir trabajando”. (…) SL3817- 2021. En este asunto, se trata de una persona diagnosticada con VIH Sida, la que se ha considerado ser una patología de larga duración progresiva y lenta, de la cual aún no se conoce una solución definitiva para su cura, cuyo tratamiento mantiene el paciente en estado funcional y, por tanto, mientras la enfermedad avanza de forma paulatina, es posible continuar desarrollando una actividad laboral que le permita al mismo tiempo realizar los aportes a la seguridad social. (…) En ese orden, a juicio de esta judicatura, no es dable dar razón al apelante en cuanto a que aun cuando las cotizaciones se surtan en incapacidad son válidas para el escenario que es estudiado, puesto que si bien lo son en el marco de la regla general no para efectos de causar el derecho pensional, sino para establecer el ingreso base de liquidación del artículo 21 de la Ley 100 de 1993 cuando hay incapacidades posteriores a la fecha de estructuración y con el fin de preservar el diseño actuarial y financiero del sistema general de pensiones, sin que pueda desconocerse que la obligación de cotizar subsiste durante el período en que se reconoce al afiliado una incapacidad temporal (Ver SL3913-2022 referenciado por el mandatario), esa posibilidad no armoniza con la teoría que se sugiere sea aplicada en coherencia con las circunstancias del actor, porque si bien es claro que a partir de ella se pueden contabilizar semanas referentes con posterioridad a la fecha de estructuración del infortunio, deben ser analizadas unas situaciones concretas cuya fuente es la protección a aquellas personas que padecen enfermedades donde las consecuencias adversas e incapacitantes son paulatinas y progresivas, por lo que se conserva hasta cierto momento la capacidad de trabajar y proveerse de lo necesario para su congrua subsistencia, permitiéndose surtir efectos esas semanas para acceder al derecho pensional, cotizadas en virtud de una capacidad laboral prolongada y extendida en el tiempo por la naturaleza misma de la enfermedad pero materializada en su fuerza de trabajo. (…) SL1187-2022. No se desconoce que la H. Corte Suprema de Justicia ha pregonado la validez de las contribuciones al sistema que se hubieran dado durante las incapacidades médicas, como quiera que se causaron en el marco de un verdadero contrato de trabajo, donde se afirma que no se presenta la suspensión del mismo y por tanto, las obligaciones del empleador permanecen, entre ellas, el pago de seguridad social en pensiones, pero es que cada caso debe contar con su análisis particular, y aunque para el caso del actor el vínculo laboral se sostuvo al parecer hasta marzo de 2019, es atinado aseverar que ello fue producto de la estabilidad laboral reforzada que en él recaía por cuestión de su estado de salud encontrándose incapacitado sin retorno a sus labores en ningún momento, por lo que de manera alguna el motivo de los aportes está relacionado con su efectiva y probada capacidad residual, pues la fuerza laboral y la capacidad productiva fue menguada desde el mismo momento en que no fue posible para el actor continuar trabajando e inició sus incapacidades, y no es viable considerar a partir de ninguna probanza que su afectación posterior a ello le permitió de manera cierta llevar a cabo su labor encontrándose incapacitado. (…) Así, pese a todas las posibilidades que brinda la alta Corporación para acercarse a la fecha que efectivamente se llegó a la condición de invalidez en forma permanente, el asunto solo se encamina a la fecha de estructuración definida en el dictamen como el momento en que efectivamente su posibilidad productiva se agotó y le impidió la ejecución de su actividad u oficio subordinado. (...) Finalmente se confirma sentencia de primera instancia porque se concluyó que las semanas que aparecen registradas más allá de septiembre de 2017 no deben ser tenidas en cuenta para los efectos de los requerimientos de la prestación perseguida.

M.P: CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 08/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500620210017801
    Información
    18 Marzo 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ / INTERESES MORATORIOS - no se aplican de manera automática, sino que se debe establecer si la entidad enmarca dentro de algunos de los eximentes que se tienen establecidos /
    Información
    Pensión de Invalidez
  • 05001310501120190050601
    Información
    20 Agosto 2024 Laboral
    TEMA: CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ-la determinación de la pérdida de capacidad laboral, debe ser integral, esto es, en la valoración el equipo calificador debe tener en cuenta todas las secuelas y patologías incluidas las anteriores, sean de origen común o laboral, las Juntas de Calificación de Invalid...
    Información
    Pensión de Invalidez