logo tsm 300

05001310501120160102601

TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - La legislación nacional ha optado por un sistema de la estabilidad relativa como regla general, en donde se restringe, mas no se elimina, la facultad del empleador para terminar unilateralmente el vínculo laboral. /


HECHOS: Pretende el accionante que se ordene a la sociedad demandada reintegrarlo en un acto público transmitido por el canal que referencia y en presencia de la Defensoría del Pueblo y Procuraduría, con el consecuente pago de los salarios, prestaciones legales y extralegales causadas durante su desvinculación, declarándose nulo e ineficaz el despido por negarse a seguir una orden contraria a las reglas de contabilidad. En primera instancia se absolvió a la demandada de la totalidad de pretensiones invocadas por el actor. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la antigüedad de quien ha ejercido un cargo con probidad durante más de 30 años, comporta un criterio para ordenar su reintegro.


TESIS: (…) Sea lo primero aclarar que no existe discusión alguna en los hechos relacionados con la vinculación laboral que unió a las partes del presente litigio, así como los extremos temporales y el despido del que fue objeto el actor, el que precisamente obedeció a una decisión unilateral y sin justa causa por parte del empleador, (…) lo que implicó el consecuente pago de la indemnización de que trata el art. 64 del CST (…) el empleador añadió que su decisión NO vulneraba el principio de estabilidad contemplado en el art. 53 de la CP, dado que obedecía a una necesidad dentro del proceso de reestructuración (…) Empero, realmente se duele el demandante de que ello comportase un manto encubridor de la verdadera causa de fenecimiento del contrato, relacionada con el descontento exteriorizado por el subalterno mediante correo electrónico enviado el 10 de enero de 2015, respecto de efectuar unos registros contables que a su juicio resultaban improcedentes. (…) Por ello considera que lo procedente es su reintegro, dado que, el verdadero móvil que generó la culminación de su contrato de trabajo, sumado a su antigüedad, pues alcanzaba más de 30 años en la empresa (…) impedía que el empleador ejerciera la facultad de fenecer el contrato sin justa causa, aunado a que era una conducta equiparable a una vulneración al derecho fundamental a la estabilidad en el empleo, que bajo un ámbito que trascendía lo legal, era sancionable con la ineficacia del despido, sumado a la afectación en diversos ámbitos, como personal y familiar, que mínimamente enmarcaba un perjuicio reparable, arguyendo que a la luz de la jurisprudencia constitucional, era inadmisible la terminación del contrato. (…) No obstante, sin necesidad de entrar en mayores elucubraciones o estudios detallados de cada evento, bastará con decir que dicho análisis constitucional emanado de las Altas Cortes, únicamente se ha forjado en criterios muy precisos que no se equiparan a la situación del demandante (…) no se subsume en ninguno de los criterios jurisprudenciales hoy imperantes, ni siquiera en el último de los eventos aludidos que de alguna manera si tiene en cuenta un criterio de antigüedad en el empleo, que claramente determina que cuando el único requisito que aún no ha logrado acreditar un trabajador es el de la edad, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero, ya que la eventual satisfacción del requisito faltante (edad) no está inexorablemente atado a la continuidad de un vínculo laboral, y consecuencialmente el acceso a la futura pensión de vejez no se vería frustrado. En gracia de discusión, téngase en cuenta que el demandante, para la época de los hechos debatidos, superaba con creces el requisito de densidad, (…) restándole aproximadamente 5 años para cumplir la edad. (…) Significa lo anterior, que aun partiendo de la hipótesis que el vínculo hubiese fenecido, no por el proceso de restructuración que avocaba la empresa, sino por el disgusto que generó en el empleador el reproche del subalterno respecto de una directriz de efectuar un asiento contable, lo cierto es que ello no tiene la vocación de derruir o cercenar la potestad de fenecer el contrato sin justa causa. De ahí que, bajo este enfoque, pierda algo de relevancia lo que frente al punto expusieron las testigos (…) Así las cosas, nada se opone a la confirmación del fallo en este punto, toda vez que la legislación nacional ha optado por un sistema de la estabilidad relativa como regla general, en donde se restringe, mas no se elimina, la facultad del empleador para terminar unilateralmente el vínculo laboral. (…)


M.P: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 09/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501920160131501
    Información
    10 Octubre 2023 Laboral
    TEMA: PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - Constituye un elemento cardinal del ordenamiento jurídico laboral, operando en los casos en que se opta formalmente por otros contratos, cuando en realidad se presenta es una relación laboral. / CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde al empl...
    Información
    Despido Sin Justa Causa
  • 05001310501020200030401
    Información
    02 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA:  DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- El contrato de trabajo puede llegar a su fin por diferentes razones, bien porque mutuamente lo acuerdan las partes, porque se presenta un mecanismo legal de terminación, o por la decisión unilateral de alguna de ellas con justa o sin justa causa (Artículo 61 y siguient...
    Información
    Despido Sin Justa Causa