logo tsm 300

05001310501020210015901

TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, no permitía la acumulación o sumatoria de semanas cotizadas con tiempos de servicio cotizados o no. Ante la nueva composición de la CSJ, se consideró viable dicha sumatoria, al ordenar la reliquidación de una pensión de vejez./


HECHOS: Rosa Amelia de los Ríos Osorio formuló demanda contra Colpensiones, pretendiendo se declare que le asiste derecho a la reliquidación de la prestación económica de vejez, aplicando régimen de transición de conformidad con el Decreto 758 de 1990; y como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la reliquidación aplicando la tasa de reemplazo del 90%. En primera instancia se condenó a Colpensiones a reliquidar la mesada pensional de la demandante, reconociendo una diferencia retroactiva de $14.997.692 generada entre el 21 de abril de 2018 y el 29 de febrero de 2024; ordenó a Colpensiones que, a partir del 1 de marzo de 2024, prosiga pagando a la aquí demandante una mesada pensional equivalente a $3.739.721 sin perjuicio de los incrementos anuales de Ley, a razón de 13 mesadas anuales; declaró probada la excepción de prescripción, respecto de los reajustes causados con anterioridad al 21 de abril de 2018. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación las consecuencias económicas de la reliquidación y reajuste.


TESIS: (…) el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, no permitía la acumulación o sumatoria de semanas cotizadas con tiempos de servicio cotizados o no (…) ante la nueva composición de la CSJ, mediante sentencias SL1947 de 2020 y SL1981 de 2020, se consideró viable dicha sumatoria, reiterando tal postura en la sentencia SL2557 de 2020 y SL387 de 2023, al ordenar la reliquidación de una pensión de vejez. (…) De ahí que, para definir el derecho aplicable en el asunto bajo estudio, y atendiendo a que la señora Rosa Amelia de los Ríos Osorio es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se accederá a la sumatoria de tiempos de servicio público y semanas de cotización, en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año (…) Así las cosas, al no existir discusión frente a la aplicación del régimen de transición a la demandante, de las 1.383 semanas entre tiempos públicos y semanas cotizadas, ni respecto del IBL, debe indicarse que según la jurisprudencia actual de la H. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia referenciada, corresponde a la demandante una tasa de remplazo del 90% al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, obteniendo así para el 2010, cuando se ordenó el disfrute de la reliquidación efectuada por Colpensiones mediante la Resolución GNR 148236 del 20 de mayo de 2015, una mesada pensional en cuantía de $1.933.133, superior a $1.804.258 determinada en su momento por esa entidad. En este sentido, la sentencia venida en consulta será confirmada. (…) Al haber presentado la demanda el 21 de abril de 2021, operó la prescripción del reajuste acá ordenado, porque entre el 15 de septiembre de 2014– fecha de la solicitud de reliquidación, y la vía gubernativa se agotó al notificarse el 17 de septiembre de 2015 la Resolución de Colpensiones VPB 60815 calendada 11 de septiembre de 2015 y al haber trascurrido entre la causación del derecho, su reclamación y entre la radicación de la demanda, los 3 años a que refieren los arts.488 del CST y 151 del CPTSS, operó el fenómeno extintivo de los reajustes causados hasta el 20 de abril de 2018 tal y como declaró el A Quo y que no fue apelado por las partes. Si bien obra en el expediente administrativo allegado por la entidad reclamación dirigida a Colpensiones del 26 de mayo de 2017, en ésta se solicitó revisar y reajustar el monto de la mesada teniendo en cuenta el IPC, que diverge de lo pretendido en esta demanda, según se explicó anteriormente. De ahí que, Colpensiones adeuda a la demandante la suma de quince millones setecientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco pesos ($15.779.155), por concepto de retroactivo pensional causado con ocasión del reajuste de la mesada pensional, entre el 21 de abril de 2018 y el 30 de junio de 2024, con base a 13 mesadas al año (…) A partir de julio del año 2024, Colpensiones continuará reconociendo una mesada pensional a la demandante en la suma de tres millones setecientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco ($3.739.145) sin perjuicio de los aumentos previstos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. (…)


M.P: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 12/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501920180041001
    Información
    06 Agosto 2024 Laboral
    TEMA: RELIQUIDACION PENSIONAL- Derecho a la reliquidación y reajuste pretendidos atendiendo a la sumatoria de tiempos públicos servidos en favor de entidades públicas sin cotización y con cotización a través de cajas de previsión social y las semanas cotizadas a través de Colpensiones./ INDEXACIÓN -...
    Información
    RELIQUIDACIÓN PENSIONAL
  • 05001310500620200018201
    Información
    23 Agosto 2024 Laboral
    TEMA: CESACIÓN DE APORTES AL SISTEMA PENSIONAL - Habrá lugar a cesar tales aportes, al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL –  a quienes les aplica,...
    Información
    RELIQUIDACIÓN PENSIONAL