TEMA: CESACIÓN DE APORTES AL SISTEMA PENSIONAL - Habrá lugar a cesar tales aportes, al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – a quienes les aplica, para efectos de definir el régimen pensional se deben remitir a las condiciones del sistema pensional anterior a la Ley 100 de 1993. A la luz del régimen de transición pensional para la consolidación de las semanas de cotización es posible acumular el tiempo de servicios a entidades públicas sin cotizaciones al ISS, bajo el entendido que dentro del sistema general de pensiones estos tienen una modalidad de financiación. /
HECHOS: Pretende el accionante se declare la existencia de un vínculo laboral con el Municipio de Medellín, de forma conexa solicita se condene a Colpensiones al reajuste de la pensión de vejez tomando en cuenta la mayor densidad de cotización, a título de perjuicios; reclama del Municipio de Medellín la satisfacción de la reliquidación pensional de las mesadas que estuvieren afectadas por la prescripción extintiva. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, no accedió a las pretensiones de la demanda. Deberá la Sala determinar si el señor (GACR) tiene derecho a que, a sus aportes para pensión se incluyan aportes por el tiempo de servicio y si existe mérito para recalcular la pensión, y demás pretensiones de la demanda.
TESIS: El artículo 17 de la Ley 100 de 1993, sin embargo, esta misma normativa señala habrá lugar a cesar tales aportes: al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes. (…) La Sala de Casación Laboral de la CSJ en sentencia SL 2556 de 2020, retomó el criterio de la Corte Constitucional relativo a la posibilidad de cesación de las cotizaciones una vez cumplidas las condiciones de acceso a la pensión y explicó que, el empleador que opte por reserva habrá de ponerlo en conocimiento del trabajador, no solo para que se entere que no le será retenido de su salario la porción de los aportes, pero además haciéndole saber que ello modifica las reglas de disfrute de la pensión, esto como ejercicio del postulado de buena fe en la medida que el empleador ha de obrar con rectitud y lealtad frente a su colaborador. (…) Consolidación del derecho pensional en el Decreto 758 de 1990. En el caso concreto el demandante, nació el 29 de agosto de 1951, lo que lo hace beneficiario del régimen de transición pensional y permite que para efectos de definir el régimen pensional se remita a las condiciones del sistema pensional anterior a la Ley 100 de 1993. En este caso, se presentan varias posibilidades, en tanto el actor tiene cotizaciones al RPM desde octubre de 1971, inscribiéndose entonces su prestación en el marco del Decreto 758 de 1990, pero además su vinculación al ente público territorial generó otra expectativa pensional a través de la Ley 33 de 1985 y la Ley 71 de 1988. Comporta para el demandante un abanico de posibilidades, que permiten la elección de aquel que resulte más favorables a sus intereses. (…) La Corte Constitucional desde la sentencia SU 769 de 2014 y SU 057 de 2018 y la Sala de Casación Laboral de la CSJ, cimentado desde las providencias SL 1947 y SL 1981 ambas del 1° de julio de 2020, considerando que, dentro del régimen del Decreto 758 de 1990 y a la luz del régimen de transición pensional para la consolidación de las semanas de cotización es posible acumular el tiempo de servicios a entidades públicas sin cotizaciones al ISS, bajo el entendido que dentro del sistema general de pensiones estos tienen una modalidad de financiación. (…) Se hace hincapié en la sentencia CSJ SL 3484 de 2022, que trae una sub regla de análisis según la cual cuando ya se generó el pago de mesadas bajo la égida de la Ley 33 de 1985, sin el cumplimiento de los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, específicamente con una edad inferior a la reglada en esta norma, no es posible la reliquidación en tanto al pensionado se le cancelaron las mesadas causadas bajo el régimen inicial y quedaría su reconocimiento sin soporte legal. Sin que tal limitación aplique a Gabriel Arturo Cataño, a quien si bien se le estableció como fecha de consolidación pensional el año 2006 cuando cumplió los 55 años de edad, el disfrute de la pensión y por ende el inicio del pago de las mesadas se difirió a junio de 2016, cuando tenía 64 años de edad, por tanto, no hubo un pago anticipado en que impidiera la reliquidación pensional. (…) Relativo a los factores de cotización del trabajador oficial se acude al artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, y compilado en el artículo 2.2.3.1.3. del Decreto 1833 de 2016, que indica: Artículo 2.2.3.1.3. BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El salario mensual base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo estará constituido por los siguientes factores: La asignación básica mensual. Los gastos de representación. La prima técnica, cuando sea factor de salario. Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario. La remuneración por trabajo dominical o festivo. La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna. La bonificación por servicios prestados. (…) Referente a la imposición de perjuicios a cargo del Municipio de Medellín como aquellas mesadas afectadas por prescripción extintiva, no existe mérito para ello al no configurarse íntegramente los elementos de la responsabilidad a saber: el hecho, el daño, la culpa o dolo, y, el nexo causal entre la acción u omisión dolosa o culposa, en tanto no existe una comprobación del ánimo defraudatorio (a título de dolo o culpa) del ente Municipal, no solo porque el tenor literal del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 no alude a la previa consulta para la cesación de los aportes al sistema pensional y su interpretación jurisprudencial se ha consolidado desde el año 2020, esto es lustros después de ocurrida la conducta que se reprocha, pero además porque además habría que analizar la eventual responsabilidad que le cabría al ahora accionante, quien como trabajador a partir del año 2007 nunca reclamó a su empleador el restablecimiento de los descuentos en su salario para así contribuir al sistema pensional. (…)
MP. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN
FECHA: 07/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARA VOTO: LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
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