logo tsm 300

05001310501020190071101

(0 Votos)

TEMA: CALCULO ACTUARIAL - Es el estudio para establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras de reconocimiento y pago de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. /

HECHOS: El demandante pretende se declare la ineficacia de las resoluciones través de las cuales COLPENSIONES le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Se declare que entre aquel y AVIANCA S.A. existió un contrato de trabajo vigente desde 1962 hasta 1970. En consecuencia, solicitó condenar a AVIANCA S.A. al pago de los aportes con destino al sistema pensional administrado por COLPENSIONES, correspondientes al tiempo durante el que estuvo vinculado a aquella entidad.(…) El problema jurídico que ocupa la atención de la Sala gravita en establecer si resulta procedente condenar a AVIANCA S.A. a realizar el pago de cálculo actuarial a COLPENSIONES, por los aportes a pensión correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de febrero de 1962 y el 31 de diciembre de 1966, durante el cual el señor HORACIO DE JESÚS MONSALVE RODAS laboró para esa empresa.

TESIS: El Alto Tribunal, verbigracia, en sentencias SL939-2019 en la que expuso: “(…) La referida orientación jurisprudencial también la ha aplicado la Corte en casos de tiempos de servicios anteriores al 1 de enero de 1967, cuando inició la cobertura de los riesgos de IVM por el Instituto de Seguros Sociales, como en este caso, bajo la consideración de que son lapsos en los que el empleador tenía a su cargo el reconocimiento de la pensión y, pese a la subrogación, conservaba ciertos compromisos pensionales, que se traducen en contribuir a la financiación de la pensión, a través del pago de los tiempos mediante cálculo actuarial. (Ver CSJ SL760-2018, CSJ SL5541- 2018, CSJ SL3547-2018, CSJ SL3524-2018, CSJ SL2036-2018, CSJ SL1515-2018, entre otras). En la sentencia CSJ SL197-2019 se explicó al respecto: La aplicación de los anteriores criterios jurisprudenciales para la situación de omisión en estudio, implica que si bien los empleadores de trabajadores que tenían menos de diez años de servicio al momento en el que el ISS asumió el riesgo de vejez, quedaron subrogados de reconocer esa prestación económica, ello no los exime de su responsabilidad pensional por el tiempo en el que no hubo cobertura, y en particular, de contribuir a la financiación de la pensión por el periodo efectivamente laborado por el trabajador, incluso si con ello, el empleado no alcanza a completar la densidad de cotizaciones exigida para la prestación, toda vez que aquel puede seguir cotizando para obtenerla; y si de todas formas no la obtiene, esos recursos son del sistema de seguridad social. Ello, se reitera, porque no se desconoce el trabajo del afiliado y garantiza el reconocimiento de la prestación de vejez, sin resquebrajar la estabilidad financiera del sistema, ya que se propende por la integración de los recursos por parte de los empleadores con los de las entidades de seguridad social por las cotizaciones sufragadas (…)”. En esa misma dirección, en Sentencia SL627-2022, consideró: “(…) Bajo esos derroteros, en la sentencia CSJ SL9856-2014, luego reiterada en sentencia CSJ SL10122-2017, la Sala definió: (i) que no se podía negar que los empleadores mantenían obligaciones y responsabilidades respecto de sus trabajadores, a pesar de que no actuaran de manera incuriosa, al dejar de inscribirlos a la seguridad social en pensiones; (ii) que, en ese sentido, esos lapsos de no afiliación por falta de cobertura, debían estar a cargo del empleador, por mantener en cabeza suya el riesgo pensional, y (iii) que la manera de concretar ese gravamen, en casos «(…) en los que [el trabajador] no alcanzó a completar la densidad de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez, [es] facilitar (…) que consolide su derecho, mediante el traslado del cálculo actuarial para de esa forma garantizarle que la prestación estará a cargo del ente de seguridad social (…)” Así entonces, es claro para la Sala que el Juez de primer grado no incurrió error alguno al disponer que AVIANCA S.A. contribuya a la consolidación de la historia laboral del actor con el pago del cálculo actuarial derivado del tiempo servido por el demandante en favor de aquella, aun cuando para ese momento no estuviere aun en vigor el aseguramiento ante el extinto ISS, puesto que tal como viene señalándose, la subrogación posterior en el ente de seguridad social no desdibuja el hecho de que durante el periodo laborado al servicio de la empresa, esta tuvo a su cargo la responsabilidad respecto de la seguridad social de sus trabajadores, por lo que precisamente para que opere con plena validez tal subrogación, se le impone el deber de responder por los periodos que no fueron objeto de aportes al sistema, de allí que deba confirmarse la sentencia en este aspecto

MP. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 29/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas