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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL – está a cargo del empleador para validar los tiempos que las personas trabajaron sin cotización a alguna entidad de previsión social, por omisión del empleador o falta de cobertura, con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. / UNIDAD DE EMPRESA - tiene como consecuencia y/o efecto jurídico, que las diferentes personas jurídicas que componen la unidad de explotación económicas, se tengan como una sola para efectos laborales, de donde se itera, (…) la sociedad matriz o principal debe responder por las obligaciones patronales que tienen sus filiales, cuando éstas no lo hicieran.

TESIS: (…) con la Ley 100 de 1993 los tiempos de servicios que las personas trabajaron con anterioridad a su vigencia sin cotización a alguna entidad de previsión social independientemente de su causa -omisión del empleador o falta de cobertura- deben ser respaldados o validados a través de un cálculo actuarial a cargo del empleador, trasladado al respectivo ente de seguridad social para financiar las eventuales prestaciones pensionales, prestación que, desde luego, deberá incluir en su totalidad el tiempo servido por la persona. (…). (…) la norma a regular los efectos de la falta de afiliación o la mora en los aportes, es la vigente al momento de la causación de la prestación reclamada, ello con arreglo a principios de la seguridad social, tales como universalidad e integralidad. (sentencia SL 14388 DE 2015),) y es la norma vigente al momento en que se suceden los supuestos fácticos contemplados en la norma, la que debe presidir la solución de la controversia» (CSJ SL1419-2018), debido al carácter retrospectivo que tienen las disposiciones de la seguridad social. (…) La obligación de aprovisionamiento pensional por parte del empleador, goza de la característica de imprescriptibilidad en tanto comporta la base para la estructuración del derecho pensional. (…) La unidad de empresa (…) “se conforma como la unión de empleadores que, bajo una dirección económica, comparten una misma explotación económica de actividades similares, conexas o complementarias”. (…) Hay una empresa principal, matriz o controlante, y otras subordinadas que son las filiales o subsidiarias. Dicha «subordinación» o «dependencia», a la luz de la norma del Código Sustantivo de Trabajo, únicamente se presenta cuando la matriz derive su control o dirección del denominado predominio económico, elemento que necesariamente debe concurrir para configurar la unidad de empresa (…). “…tiene como consecuencia y/o efecto jurídico, que las diferentes personas jurídicas que componen la unidad de explotación económicas, se tengan como una sola para efectos laborales, de donde se itera, (…) la sociedad matriz o principal debe responder por las obligaciones patronales que tienen sus filiales, cuando éstas no lo hicieran”. (…) la unidad de empresa permite al trabajador exigir sus derechos no solo de aquel que lo enganchó laboralmente, pero también de quien tiene como empresa matriz por ser quien controla financieramente el rumbo de su empleador (…).

M.P. LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE

FECHA: 28/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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