TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - Consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional. /
HECHOS: Pretende la demandante que se condene a la demandada a reliquidar la pensión de sobrevivientes calculando nuevamente el IBL con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó el causante Hernando Antonio Serna de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 3041 de 1966, con el consecuente pago de las diferencias (…) El problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente reliquidar la pensión de vejez que en vida percibió Hernando Antonio Serna (QEPD) y con ello, otorgar las diferencias reclamadas por la demandante, como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del citado causante.
TESIS: Debe tenerse en cuenta que el pensionado fallecido siempre devengó en forma correcta un salario mínimo legal mensual vigente y así mismo, al tenor de lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 100 de 1993, la aquí demandante como beneficiaria de la sustitución pensional tiene derecho a disfrutar del mismo valor a partir de cuando le fue reconocida esta prestación; nótese que para el momento en que le fue resuelta la solicitud de reliquidación en forma negativa, Colpensiones adujo que no encontró valores en su favor, pues para la época devengaba $828.116 suma equivalente al SMLMV del año 2019. Es preciso advertir, que aun cuando la jurisprudencia ordinaria laboral y constitucional establezcan la procedencia de la indexación de la primera mesada pensional de cualquier tipo de pensión, ello resulta procedente cuando la prestación se disfruta después de transcurrido un tiempo considerable, superior a un año, contado a partir de la época en la que se obtuvo el IBL, porque se vería afectado el valor de la prestación por efectos de la devaluación; empero, lo anterior difiere de la forma en que se obtiene el IBL, que en relación con las pensiones reconocidas en aplicación directa e integral de los Acuerdos 226 de 1966 y 029 de 1985, se debe acudir a los arts. 15 y 1° respectivamente, que disponen que resulta de multiplicar el factor 4.33 con la cincuentava o la centésima parte de la suma de los salarios semanales sobre los cuales cotizó el trabajador en las últimas 150 o 100 semanas, dependiendo el caso, sin que se establezca de forma alguna la indexación de esos salarios para hallar el IBL, como ocurre en vigencia de la Ley 100 de 1993, en la que se prevé la actualización anual de los IBC a promediar para obtener el IBL pensional; de ahí que, como la pensión de vejez que está a cargo hoy de Colpensiones a través de la sustitución pensional, fue reconocida por aplicación directa e integral de los reglamentos del extinto Instituto de Seguros Sociales, no es admisible imponer a la demandada la obligación de actualizar los ingresos base de cotización de las semanas a promediar para obtener el ingreso base de liquidación de la pensión de vejez del causante, conforme al art. 11 del citado Acuerdo 226 (CSJ SL6613-2017, CSJ SL5152-2018, CSJ SL945-2019, CSJ SL4016-2019 y CSJ SL2808-2020). Así las cosas, realmente es bajo los anteriores razonamientos, que se confirmará entonces la absolución impartida.
MP. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 14/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500820230005501
- Información
- 10 Marzo 2024 Laboral
TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional. /INTERESES MORATORIOS - Los intereses de mor...- Información
-
05001310501720230020801
- Información
- 22 Enero 2024 Laboral
TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional. /- Información