TEMA: BONOS PENSIONALES – Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema. / INTERESES MORATORIOS - Los intereses moratorios están a cargo del emisor o el responsable de cuota parte de un bono que no se paguen dentro del plazo establecido. /
HECHOS: Pretende el demandante se condene a Colfondos S.A. a reconocer y pagarle los intereses moratorios por la tardanza del fondo de pensiones en el pago de la devolución de saldos, así como la debida indexación.
TESIS: El bono pensional es definido por la doctrina como un valor a favor de un afiliado que se traslada a uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones, el cual representa la deuda pensional causada desde el momento en que el afiliado inició su vida laboral hasta la fecha efectiva del traslado, en razón de las vinculaciones laborales. (…) Los bonos pensionales se pueden clasificar en: 1) de acuerdo con su emisor, 2) dependiendo del régimen al cual se traslada el afiliado: bono tipo A, es el bono que le corresponde a quien se traslada del régimen de pensiones de prestación definida al régimen de ahorro individual (dos modalidades). El bono tipo B es cuando el traslado ocurre del régimen de ahorro individual al régimen con prestación definida y 3) los bonos especiales tipo E -y C. (…) Por otra parte, el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A presupone el agotamiento de las siguientes etapas: (i) conformación de la historia laboral del afiliado; (ii) solicitud y realización de la liquidación provisional (definir el salario base para el cálculo del bono); (iii) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional; (iv) emisión, donde el afiliado de aprobar y firmar la liquidación provisional; (v) expedición (momento en el que se suscribe el titulo físico); (vi) redención y (vii) pago del bono pensional. (…) Se resalta que el pago del bono se hace en favor del fondo de pensiones, pues en palabras de la Corte Constitucional, se produce el pago del bono pensional a la AFP, que consiste en el depósito de los dineros en la cuenta de ahorro individual del beneficiario. Por ello, bajo ninguna circunstancia, tales bonos se pagan directamente al afiliado, por lo que los intereses moratorios no buscan resarcir el retardo de la AFP en el trámite de una devolución de saldos.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 17/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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