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TEMA: EFECTOS DEL COMPROMISO DE PERMANENCIA SOBRE LA MODALIDAD PACTADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO - Se entiende como el compromiso de permanencia el tiempo en el cual, de manera recíproca, las partes acuerdan el manteniendo de una relación laboral en contraprestación de un beneficio. /


HECHOS: El accionante pretende que se declare que el compromiso de permanencia celebrado entre las partes modificó el contrato de trabajo suscrito entre las mismas, en lo que respecta al término de duración; se declare que la entidad demandada incumplió el compromiso de permanencia cuando modificó la modalidad del contrato de trabajo. Consecuentemente, pretende el pago de las acreencias y aportes dejados de percibir, y el reajuste de los que fueron cancelados de forma incompleta; asimismo, pretende el reconocimiento de las indemnizaciones por la falta de pago de las prestaciones sociales.


TESIS: (…) Es necesario entender que el compromiso de permanencia es entendido como una cláusula del contrato, es por esto que las mismas se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia. O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte. (…) El compromiso de permanencia laboral, como acto unilateral, no tiene la idoneidad para modificar el contrato de trabajo celebrado entre las partes, como acto bilateral, siendo palmario que, para modificar las condiciones acordadas bajo la concurrencia de las voluntades de ambas partes, se requiera del concurso real de las voluntades de las mismas. (…) El fin del compromiso de permanencia debe entenderse entonces como un acto bilateral entre las partes, con el fin de que el contrato de trabajo no se vea modificado en razón de la cláusula, así pues, en los casos en que una de las partes, de manera unilateral, se adhiera a este compromiso en procura de un beneficio, deberá hacer referencia a la modalidad contractual especifica.


MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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