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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – posibilidad de aplicar ultractivamente la normatividad inmediatamente anterior, cuando se cumplan los supuestos mínimos de densidad que aquella contempló. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – cuando hay un conflicto de normas o interpretaciones vigentes al momento de causarse el derecho, el operador jurídico debe escoger aquella que sea más favorable al trabajador. / ACUMULACIÓN DE TIEMPOS – la posibilidad de computar semanas cotizadas en el fondo de pensión público y en fondos privados, solo fue prevista con la expedición de la Ley 100 de 1993.

HECHOS: la demandante pretendía se declarara que le asistía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en virtud del fallecimiento de su cónyuge y consecuentemente, se ordenara a Colpensiones a pagarle pensión de sobrevivientes de forma retroactiva; intereses moratorios; indexación; costas y agencias en derecho.

TESIS: La norma vigente al momento de acaecer la contingencia de muerte del causante, rige las condiciones jurídicas para resolver sobre la prestación de sobrevivientes. (…) sobre el principio de favorabilidad, lo primero que tendría que existir es un conflicto de normas o interpretaciones vigentes respecto del tema objeto de estudio de la Sala en esta oportunidad, situación que no se presenta. No es que haya dos o más fuentes de derecho normativas o no en disputa, si no que el interés de la parte es que se acceda a la sumatoria de tiempos de servicio sin cotización, con las cotizadas ante el extinto ISS, a fin de entender causada la pensión de sobrevivientes deprecada en la demanda. Esta situación no se compadece con el principio de favorabilidad, ni con el de condición más beneficiosa, que recurre a una norma cuya vigencia fue anterior a la que lo estaba al momento de presentarse la contingencia objeto del pronunciamiento judicial. (…) no existe duda real y objetiva respecto a la norma a aplicar en el caso concreto, ni conflicto entre normas vigentes, ni otras plausibles interpretaciones de la disposición que rige este asunto, cuyo correcto y unívoco entendimiento permite establecer que las semanas requeridas para la causación de la pensión de sobrevivientes deben ser sufragadas al ISS en calidad de afiliado a los seguros de invalidez, vejez y muerte, sin que resulte procedente el cómputo, para tales efectos, de tiempos de servicio que no hayan sido cotizados a la entidad, puesto que solo fue prevista esa posibilidad con la expedición de la Ley 100 de 1993. (…) ante la inexistencia de un régimen de transición para las pensiones de invalidez y sobrevivientes, el principio de la condición más beneficiosa se erige como la posibilidad de aplicar ultractivamente la normatividad inmediatamente anterior, cuando se cumplan los supuestos mínimos de densidad que aquella contempló. (…) se concluye que los supuestos fácticos que han sustentado la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, difieren del caso concreto, pues se han presentado en aplicación del régimen de transición, y en los asuntos en que se concedió la prestación de sobrevivientes en que el causante falleció en vigencia de la Ley 100 de 1993, lo que no ocurre en este caso por haber fallecido el afiliado en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad.

M.P. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA

FECHA: 11/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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