TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Para que exista contrato de trabajo, se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio”. /
HECHOS: La parte demandante, solicita se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con Outsourcing Logística Comercial S.A.S - en Liquidación, que se extendió del 1º de marzo al 30 de mayo de 2018; y el contrato fue terminado sin justa causa; se condene al pago de las prestaciones sociales. En primera instancia se condenó a Outsourcing Logística Comercial - en Liquidación, a pagar al demandante los siguientes guarismos generados en el marco de ejecución del contrato de trabajo a término indefinido: por concepto de prima de servicios; cesantías, intereses a las cesantías doblados, vacaciones, los conceptos de intereses a las cesantías y vacaciones deberán ser indexados al momento de su pago; sanción moratoria del artículo 65 del CST y sobre ese capital los intereses de mora a la tasa máxima de créditos de libre asignación; absolvió de las demás pretensiones a la demandada; ordenó a Outsourcing Logística Comercial - en Liquidación a pagar a Porvenir S.A. el título pensional para cubrir los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones a favor del demandante, en el marco de la relación de trabajo que ejecutó con la demandada. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si hay lugar a revoca la sentencia, por no estar acreditados los elementos del contrato de trabajo y ser desvirtuada la presunción del art. 24 del CST.
TESIS: (…) Sea lo primero señalar en lo que respecta al requisito establecido en el artículo 23 del C. S. de T. subrogado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990, para que exista contrato de trabajo, se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio”. Por ende, es la parte demandante la que tiene la carga probatoria según lo establecido en los artículos 164 y 167 del C.G.P, de demostrar la prestación personal del servicio con el empleador demandado y que, por ello, recibió una remuneración, además de los extremos temporales de la relación; tal y como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 5453 de 2018. Una vez probada la prestación personal del servicio nos encontramos ante la presunción del artículo 24 del C.S.T, el cual establece la presunción de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, debiendo de esta forma la parte demandada desvirtuar la subordinación para efectos de desacreditar dicha presunción, tal y como se ha expuesto por la jurisprudencia (…) Con la prueba documental allegada por la parte demandante, específicamente con la respuesta al derecho de petición y la comunicación del 16 de noviembre de 2018 se logró demostrar la prestación personal del servicio por parte de Henry de Jesús Ramírez Rodríguez a Outsourcing Logística Comercial S.A.S en Liquidación bajo un presunto contrato de prestación de servicios y que el pago recibido como contraprestación del servicio fue la suma de $4.093.183, siendo esta la razón por la que se activa la presunción del art. 24 del CST. Así las cosas, era a la parte demandada quien le correspondía entrar a desvirtuar la subordinación sin que lo haya hecho, ante la carencia de prueba documental y testimonial. (…) Por el contrario, existen indicios que llevan a concluir la existencia de una verdadera relación laboral, pues pese a expresar Outsourcing Logística Comercial S.A.S en Liquidación en respuesta al derecho de petición que era responsabilidad del contratista realizar aportes a la seguridad social, actuó como un verdadero empleador y conforme se extrae de la historia laboral y de la constancia de la ARL SURA, se reflejan cotizaciones realizadas por Outsourcing Logística Comercial S.A.S en Liquidación en calidad de empleador al subsistema de pensiones en los
meses de abril y mayo de 2018 y al subsistema de riesgos laborales en abril de 2018. (…) Por lo tanto, lo legal y pertinente será CONFIRMAR la sentencia en este punto en concreto. (…)
M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 22/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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