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TEMA: DESPIDO INJUSTO - Ningún trabajador en situación de discapacidad puede ser despedido o terminado su contrato por razón de su discapacidad, a no ser que medie autorización de la oficina del trabajo, además que, a quienes fueran despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad sin contar con la autorización citada, tendrían derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario. / JUSTA CAUSA- Tal decisión no puede considerarse discriminatoria, pues el empleador en todo caso, conserva la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y, para tal efecto, no es necesario que solicite autorización ante el Ministerio de Trabajo, pues el referido trámite administrativo se requiere cuando el despido tenga una relación directa con la situación de discapacidad y no fue posible implementar ajustes razonables. /


HECHOS: El demandante pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad demandada, misma que terminó sin justa causa por parte del empleador, y que, le asiste derecho a la indemnización por despido sin justa causa en estado de debilidad manifiesta y estando incapacitado; solicita la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indexación y las costas procesales. El a quo condenó a SEGURIDAD ATLAS LTDA., a pagar al demandante indemnización de que trata los artículos 64 del CST, y 26 de la Ley 361 de 1997, debidamente indexadas; declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada. El problema jurídico se circunscribe a establecer, el tipo de vínculo laboral que unió a las partes, definido lo anterior, se pasará a estudiar si la terminación del contrato estuvo ajustada a derecho, y si, es viable o no imponer la condena. 

TESIS: (…) basta decir que le asiste razón a la apoderada recurrente, pues si bien con la contestación de la demanda fue allegado en primera instancia, un documento denominado “CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR LA DURACIÓN DE UNA OBRA O LABOR DETERMINADA”, lo cierto es que dicho documento, solo da cuenta de 1 folio que se encuentra incompleto y sin la firma de sus suscritores. (…) No obstante, (…) milita el mismo contrato suscrito por el empleador y el trabajador y consta de dos folios, documental que fue debidamente incorporada al expediente y decretada por el Despacho de Instancia como prueba trasladada del proceso. (…) Así las cosas, considera la Sala necesario MODIFICAR la sentencia de primera instancia, en el sentido de indicar que la modalidad contractual convenida entre las partes fue por obra o labor contratada y no mediante contrato laboral a término indefinido, pues en la demanda no se explica por qué a pesar de haber sido suscrito por obra o labor contratada, se debe declarar que fue a término indefinido, ni tampoco se ejerció despliegue probatorio para tal fin. (…) Para establecer si hay lugar o no al reconocimiento de la indemnización por despido injusto y a la contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 de las que se produjo la condena, se debe señalar que esta última norma fue expedida para prevenir la discriminación de los trabajadores en situación de discapacidad, señalando que ningún trabajador en situación de discapacidad puede ser despedido o terminado su contrato por razón de su discapacidad, a no ser que medie autorización de la oficina del trabajo, además que, a quienes fueran despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad sin contar con la autorización citada, tendrían derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario. (…) En este caso se encuentra acreditado que SEGURIDAD ATLAS LTDA., dio por finalizado de manera unilateral el contrato de trabajo suscrito con el demandante. Así da cuenta el expediente digital de primera instancia en el puede verse que el empleador le indicó de manera clara al trabajador el motivo por el cual de manera unilateral daba por terminado el contrato de trabajo, citando para el efecto la normatividad contemplada en el RIT y en el contrato de trabajo. (…) Frente al tema del despido, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1818 del 10 de mayo de 2023, rememoró lo dicho en sentencia con radicación 35105 en la que se dijo lo siguiente. “Es indudable que en el numeral 6° del aparte a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, se consagran dos situaciones diferentes que son causas de terminación unilateral del contrato de trabajo. Una es cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo y otra es cualquier falta grave calificada como tal en pactos o en convenciones colectivas, fallos arbitrales, contractuales o reglamentos. (…) No se puede desconocer que el accionante sí tenía quebrantos de salud dada la gravedad del accidente de trabajo, sin embargo, también lo es que, cuando el contrato de trabajo se funda en una causa objetiva o justa, tal decisión no puede considerarse discriminatoria, pues el empleador en todo caso, conserva la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y, para tal efecto, no es necesario que solicite autorización ante el Ministerio de Trabajo, pues el referido trámite administrativo se requiere cuando el despido tenga una relación directa con la situación de discapacidad y no fue posible implementar ajustes razonables. (…) Bajo ese panorama, no puede inferirse que el despido del accionante es como consecuencia de un evento discriminatorio por su condición de salud, sino de una situación en la que el actor obró en contravía de las disposiciones contractuales que pactó con su empleador, pues al suscribir el contrato de trabajo, el demandante conoció las faltas que se calificaban como graves y así las aceptó, de manera que el fenecimiento del vínculo de trabajo obedeció a una justa causa. (…) Conforme las consideraciones, fácticas, probatorias y de derecho expuestas en precedencia, se REVOCARÁ la decisión de primer grado para en su lugar, absolver a SEGURIDAD ATLAS LTDA. de las pretensiones incoadas en su contra por la parte actora(…)

MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 06/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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