TEMA: APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL- el empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social en pensiones, tiene a su cargo el pago de las obligaciones pensionales por dichos periodos. / DERECHO IRRENUNCIABLE A LA SEGURIDAD SOCIAL - los principios legales y constitucionales proscriben la posibilidad de renunciar a beneficios mínimos laborales./ PAGO DE APORTES ADEUDADOS -En caso de muerte del trabajador, se dirige únicamente a las pensiones de jubilación y de vejez que están fundamentadas en la acumulación de una cantidad suficiente de capital o de aportes. /
TESIS: (…) la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia tiene adoctrinado que el empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social en pensiones por cualquier causa, tiene a su cargo el pago de las obligaciones pensionales por dichos periodos, generando la obligación en la parte empleadora de pagar en favor de quien fungió como su trabajador un título pensional (CSJ SL9586-2014, CSJ SL17300-2014, CSJ SL4072-2017, CSJ SL10122-2017 y, CSJ SL1515- 2018). (…). (…) la seguridad social por virtud de los artículos 48 de la CN y 15 del CST, en tanto los principios legales y constitucionales proscriben la posibilidad de renunciar a beneficios mínimos laborales (Ver SL995-2022), carácter que entonces permite su exigibilidad vía judicial ante las personas obligadas a su satisfacción, sin que pueda ser objeto de dimisión o disposición incluso de su titular, ni abolido por el paso del tiempo (Ver SL3846-2019). (…). (…) la H. Corte Suprema de Justicia así como ha impuesto a los empleadores la obligación de asumir los tiempos laborados a su servicio sin miras a las razones que dieron lugar a la ausencia de las cotizaciones, ha guiado un límite frente a la integración de aportes del empleador omiso para efectos de las prestaciones por el riesgo de muerte, donde igualmente se defiende el pago de cálculos actuariales y la responsabilidad de las administradoras de pensiones, siempre y cuando ello ocurra previo a la contingencia para garantizar que las entidades de seguridad social cuenten con la posibilidad de gestionar el riesgo, lo que solo se logra con la afiliación oportuna del trabajador o, en subsidio, con algún trámite de convalidación de los tiempos servidos, pero con antelación a que se concrete el evento o deceso, de lo contrario esa orientación se dirige únicamente a las pensiones de jubilación y de vejez que están fundamentadas en la acumulación de una cantidad suficiente de capital o de aportes y no en el aseguramiento del riesgo (Ver CSJ SL4103-2017 reiterada en la SL634-2022 y SL1118-2022).
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 26/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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