TEMA. RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE TRABAJADOR OFICIAL – su vinculación se da por medio de contrato de trabajo; ejecutan funciones conocidas como de “pica y pala”, encontrándose también aquellas actividades inmediatamente vinculadas a la construcción de la obra pública /
TESIS: “Nuestra Constitución Política consagra distintos tipos de vinculación contractual, la generalidad es que toda persona que preste sus servicios y/o fuerza laboral para el Estado se denomina servidor público, y entre estos encontramos dos clasificaciones los empleados públicos y los trabajadores oficiales; el artículo 123 advirtió que son servidores públicos los empleados y trabajadores del Estado, de tal suerte que los servidores públicos se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales. Los primeros, en virtud de una relación legal que surge de un acto administrativo proveniente del nominador; y los segundos, mediante un contrato de trabajo, siendo competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, conocer solo de las controversias que se origen en el caso de estos últimos. (…) El empleado público se vincula con un acto administrativo de nombramiento, precedido del acta de posesión, y el trabajador oficial mediante un contrato laboral de trabajo con las condiciones de la relación; cuyo régimen está contenido en el mismo contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno y lo que no esté previsto en estos, por la normatividad contenida en la Ley 6a de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. (…) Ambas disposiciones señalan que los trabajadores al servicio municipal son empleados públicos, excepto aquellos que prestan sus servicios en la construcción y sostenimiento de obras públicas en distritos especiales y municipios, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, clasificadas como trabajadores oficiales.(…) Conforme a lo anterior, el servidor municipal que pretenda que la justicia ordinaria laboral dirima la controversia en frente de su empleador, deberá acreditar, la existencia del contrato de trabajo (Art. 2-1 CPL y de la S.S.), por lo que le corresponde entonces a la actora demostrar que, aunque se le contrató como empleado público, las funciones del cargo son inherentes o relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas.”
MP. CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO
FECHA. 30/05/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ