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TEMA: INCAPACIDADES - El reconocimiento del subsidio por incapacidades entre los días 180 y 540, se encuentra a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, sin importar que el concepto de rehabilitación sea favorable o desfavorable. /


HECHOS: Se demanda solicitando que se declare cuál entidad, entre la Nueva EPS S.A. o Colpensiones, es la obligada a reconocer y pagar al demandante las incapacidades adeudadas; se condene a las demandadas a dicho pago, incluyendo la indexación. En primera instancia se declaró la falta de legitimación en la causa por activa del señor Jorge Alberto Gil Vélez; declaró que el Banco de Bogotá S.A. tiene derecho a recobrar las incapacidades causadas y canceladas; condenó a la Nueva EPS S.A. a reconocer y pagar en favor del Banco de Bogotá la suma por concepto de reembolso de dichas incapacidades. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la sentencia de primera instancia, se encuentra ajustada a derecho; y si debe ser revocada en cuanto condenó a la Nueva EPS S.A. a pagar al Banco de Bogotá S.A. las incapacidades generadas.


TESIS: (…) En Sentencias T 020 de 2018 y T 401 de 2017, reiterando Sentencias T 729 de 2012 y T 333 de 2011, indicó que el reconocimiento del subsidio por incapacidades entre los días 180 y 540, se encuentra a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, sin importar que el concepto de rehabilitación sea favorable o desfavorable. (…) No obstante, el Banco de Bogotá S.A. en calidad de ex empleador del demandante, y quien también presentó demanda, indicó que todos y cada uno de los salarios durante el periodo en que el señor Jorge Alberto Gil Vélez estuvo incapacitado, fueron pagados, afirmación que encuentra respaldo en los comprobantes de pago de nómina aportados con la demanda inicial, de los cuales evidencia que, en efecto, desde el 16 de abril de 2017 hasta la primera quincena de 2018, el demandante estuvo devengando el salario bajo la denominación “LICENCIAS” (…); en el mismo sentido, el señor Gil Vélez en el interrogatorio de parte practicado ante el Juzgado , aunque manifiesta no saber muy bien a qué correspondía exactamente esos pagos por concepto de “LICENCIAS”, admite que se le cancelaron durante todo el tiempo que estuvo incapacitado ; concluyéndose por tanto , que los auxilios por incapacidad a los que tenía derecho el señor Jorge Alberto Gil Vélez, fueron cubiertos por su empleador Banco de Bogotá S.A., encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia en cuanto declaró la falta de legitimación por activa del señor Gil Vélez absolviendo a Colpensiones y a la Nueva EPS S.A. de las pretensiones por él interpuestas. (…) En lo que respecta al recurso de apelación de la Nueva EPS S.A. tendiente a que por parte de esta esta Sala de Decisión Laboral se revise el hecho de que la EPS le hizo saber al demandante el 22 de junio de 2016 que había remitido concepto de rehabilitación a Colpensiones para que le fuera definida su pérdida de capacidad laboral y fecha de estructuración y que el 12 de marzo de 2018 se le solicitó a Colpensiones información del estado de la pérdida de capacidad laboral, sin que la entidad diera respuesta, ha de anotarse que la emisión y envío oportuno del concepto de rehabilitación –con pronóstico favorable o desfavorable- sirve para que la EPS descargue la responsabilidad del pago de incapacidades en la AFP a partir del día 181, conforme a las normas y jurisprudencia anteriormente anotadas; sin embargo, independiente de la emisión y remisión de oportuna de dicho concepto, es claro que desde el día 541, el pago del auxilio está en cabeza nuevamente de la EPS. (…) Por lo anterior, como las incapacidades por las cuales se condenó a pagar a la Nueva EPS S.A. son las generadas desde el 19 de julio de 2017, es decir, después del día 541, lo procedente es confirmar la decisión de Primera Instancia al condenar a esta EPS a pagarle al Banco de Bogotá S.A. las incapacidades comprendidas entre el 19 de julio de 2017 y el 6 de marzo de 2018, providencia en la que, dicho sea de paso, se le dio la posibilidad a la Nueva EPS S.A. de efectuar el recobro de estos dineros ante el ADRES. (…)


M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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