logo tsm 300

05001310500920170061501

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- No se demostró la existencia de una ayuda mutua, afecto entrañable ni asistencia solidaria, en tanto, si bien se constató que el señor Carlos brindaba apoyo económico a la demandante, y que esta estaba afiliada a la EPS, ello por sí solo no acredita que existiera una unión marital como compañeros permanentes persistente hasta el momento del deceso, que es el período determinante para evaluar el cumplimiento de los requisitos que otorgan el derecho a la prestación pensional./

HECHOS: La demandante solicita se declare su derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de Carlos Díaz Saavedra, a partir del 21 de enero de 2017. Además, reclama el pago de la mesada adicional de diciembre, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso. Asimismo, solicitó la vinculación al proceso de la señora Mirladis Jiménez Higinio en calidad de interviniente. El Juzgado 9° Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 12 de mayo de 2023, reconoció a la señora Mirladis Jiménez Higinio el derecho a la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del señor Carlos Díaz Saavedra. En consecuencia, condenó a Colfondos a otorgar y pagar dicha prestación desde el 21 de enero de 2017, fijando el retroactivo a mayo de 2023 en $75.473.482. A partir del 1° de junio de 2023, el monto de la mesada sería de $1.300.000, pagadero en 13 mensualidades al año, con los incrementos legales correspondientes. Por tanto, el problema jurídico corresponde determinar si a la demandante y a la interviniente les asiste el derecho de manera conjunta o separada al reconocimiento y pago de la pensión en calidad de compañeras permanentes del causante, o si, por el contrario, ninguna de ellas acredita los requisitos necesarios para su concesión.

TESIS: En consonancia con la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decantado está que en materia de pensión de sobrevivientes la norma aplicable es la vigente a la fecha del deceso del causante, por tal al haber ocurrido el deceso del señor Carlos Díaz el 21 de enero de 2017, son los arts. 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificaron los arts. 73 y 74 de la Ley 100 de 1993 (…), según los cuales, para el caso, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando hubiera cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y se reputan beneficiarios de la prestación, en forma vitalicia, el cónyuge o compañero (a) permanente supérstite que a la fecha del deceso del causante tenga 30 o más años de edad, o hubiese procreado hijos con aquel.(...)Respecto a la convivencia requerida para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, acorde con el reciente pronunciamiento jurisprudencial en el que se rectifica criterio volviendo al sostenido anteriormente, y que se acogió por esta Sala a partir de la sentencia del 21 de enero de 2025, con radicado 050013105014 2018 00684 01, resulta necesario acreditar dicho requisito por un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del causante, indistintamente de si se trata de la muerte de un afiliado o un pensionado del Sistema General de Pensiones. Así lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL3507-2024, reiterada en la sentencia CSJ SL3513-2024, al advertir que el tiempo mínimo de convivencia de 5 años anteriores al deceso del causante resulta razonable para evitar la configuración de convivencias de última hora y el consecuente fraude al sistema pensional, pues dicha situación puede acaecer en igual medida en el caso del deceso de afiliados como de pensionados al sistema; con base en lo anterior, la Alta Corporación retomó el criterio de antaño esgrimido desde la providencia CSJ SL, 20 may. 2008, rad. 32393. (...)En el caso que nos ocupa, se advierte que la calidad de beneficiarias de la demandante, Eresbey del Socorro, y la interviniente excluyente, Mirladis Jiménez, no se encuentra acreditada con el material probatorio aportado, en tanto, existen profundas y serias contradicciones que impiden a esta colegiatura concluir que alguna de ellas haya acreditado de forma idónea y real su condición de compañera permanente. (...)Bajo tales parámetros, y tras evaluar los medios de convicción contenidos en el expediente conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 61 del CPTSS, la Sala concluye que entre el señor Carlos Díaz Saavedra y la señora Eresbey Barrientos Cardona no se evidencia una relación efectiva, firme, estable y sólida hasta la fecha de fallecimiento de aquel. No se demostró la existencia de una ayuda mutua, afecto entrañable ni asistencia solidaria, en tanto, si bien se constató que el señor Carlos brindaba apoyo económico a la demandante, y que esta estaba afiliada a la EPS, ello por sí solo no acredita que existiera una unión marital como compañeros permanentes persistente hasta el momento del deceso, que es el período determinante para evaluar el cumplimiento de los requisitos que otorgan el derecho a la prestación pensional. (...)Y ello es así, dado que, aunque se afirmó que la relación comenzó en 1980, como lo señalaron los testigos, también se evidenció que Carlos pasó sus últimos meses de vida en Cali, en la casa de sus padres, y bajo el cuidado directo de sus hijos, mientras Eresbey permanecía en Gómez Plata, sin que se hubiese especificado con claridad por qué Eresbey no viajó para acompañarlo durante su enfermedad, a pesar de que, según la historia clínica del 19 de noviembre de 2016, Carlos comenzó a recibir tratamiento de diálisis entre el 21 y 26 de noviembre de ese año, seguido de sesiones tres veces por semana, con una duración de cuatro horas diarias (…), sumado a que esto se contrapone a lo dicho en la declaración extrajuicio rendida por Myriam de Jesús Granda Cifuentes y Libia Fanny Ospina Rúa, quienes afirmaron que Eresbey fue la encargada de cuidar a Carlos en su enfermedad y hasta el final de sus días. (...)Asimismo, Mirladis señaló que adquirió la vivienda junto con Carlos en noviembre de 2012, mientras que Miladis Lozano, propietaria del inmueble declaró que la compra se realizó en 2017. Por otra parte, Luz Dary Saavedra, hermana del causante, afirmó que la relación entre su hermano y Mirladis duró aproximadamente cinco años, pero no especificó una fecha exacta, limitándose a señalar que "fue en 2012, más o menos”.(...)Estas inconsistencias y contradicciones impiden acreditar con certeza la convivencia durante el período requerido, ya que las afirmaciones de la demandante no cuentan con un respaldo suficiente, más allá de la versión de su hija, que resulta insuficiente para probar este requisito. (...)En consecuencia, al no haber demostrado los presupuestos legales y jurisprudenciales necesarios para otorgar la prestación a favor de la demandante y de la interviniente, se procede a revocar los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo de la sentencia. En su lugar, se absuelve a Colfondos de las pretensiones formuladas por la señora Mirladis Jiménez Higinio, confirmándose el numeral quinto, en cuanto absolvió a la demandada de lo solicitado por la señora Eresbey Barrientos Cardona.

MP: LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA:28/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502120220015801
    Información
    09 Abril 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Si bien la AFP debe conceder la prestación desde la fecha de causación, también es cierto que al haberla otorgado en un 100% cuando solo correspondía el 50%, la litisconsorte debe devolver lo percibido en exceso, incluso, de no haber sido objeto de pronunciamiento, l...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes
  • 05001310500220190069701
    Información
    05 May 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La separación entre la pareja no desdibuja el derecho pensional, porque el cónyuge separado de hecho con vínculo matrimonial vigente conserva el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes si acredita el sostenimiento de un lapso mínimo de convivencia de cinco (5)...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes