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TEMA: CONMUTACIÓN PENSIONAL - implica que el ISS hoy Colpensiones asume el pasivo pensional en su integridad sin disminuir o cambiar las condiciones en que fue reconocido por el empleador en su momento, así como a los futuros pensionados y sus beneficiarios. / INTERESES MORATORIOS - no proceden: i) cuando existe disputa entre los beneficiarios, ii) la negativa es producto de la interpretación objetiva de la ley vigente y iii) la pensión es reconocida producto de un cambio jurisprudencial. / COSTAS – su monto es susceptible de discusión, una vezse ha liquidado y aprobado por quien corresponde.

HECHOS: se declaró que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su hijo, en forma vitalicia en cuantía del 100% del monto de la pensión. Por medio del recurso de apelación, Colpensiones solicita que se revoque la decisión de primera instancia por cuanto entre la Frontino Gold Mine Limited y el ISS hoy Colpensiones se celebró un acuerdo de conmutación para cubrir las obligaciones del empleador. Además, afirma que no se acreditan los requisitos para reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes, que no se deben imponer intereses moratorios, y que las costas impuestas son excesivas.

TESIS: (…) la necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos, ante la insolvencia de la empresa o su desaparecimiento, conllevó la expedición de la Ley 25 de 1971 y los Decretos 2677 de 1971 y 1572 de 1973; dichas normativas habilitaron que se pudiera sustituir al ISS hoy Colpensiones el pago de la jubilación y demás derechos accesorios para que no se hicieran nugatorias entre otras garantías las pensionales, por lo tanto, a través de dichos instrumentos legales se permitió conmutar pensiones de jubilación legales y convencionales, causadas y eventuales, previa solicitud de los trabajadores, de la empresa, o del Ministerio de Trabajo. (…) al analizar la Resolución 025 de 2011 referente a la conmutación pensional firmada entre la Frontino Gold Mines Limited y el ISS hoy Colpensiones, el 11 de marzo de 2011, se incluyó al trabajador, encontrando dentro de dicho contrato de conmutación pensional, que cubría la posterior pensión de jubilación de dicho señor y en caso de muerte la de sobrevivientes. (…) exigirle cotizaciones para dejar causado el derecho, tampoco es procedente, toda vez que precisamente el objeto de la conmutación fue pasar las obligaciones del empleador a una entidad en el caso ISS hoy Colpensiones (…). La figura de la conmutación pensional, implica para el caso que el ISS hoy Colpensiones asume el pasivo pensional en su integridad sin disminuir o cambiar las condiciones en que fue reconocido por el empleador en su momento, así como a los futuros pensionados y sus beneficiarios. (…) los padres cuando pretendan el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de un hijo, deben demostrar la dependencia económica del causante para el momento del fallecimiento (…). Según la prueba aportada, (…) la madre en realidad necesitaba del aporte que el hijo fallecido le brindaba y con su deceso se vio afectada, (…) el hecho de contar con un ingreso propio no desdibujaría la importancia del apoyo económico del causante frente a su madre. La mesada pensional será reconocida en cuantía de un salario mínimo legal mensual, toda vez que era el monto que recibiría por concepto de pensión el trabajador a cargo del ISS y sobre 13 mesadas en razón a la fecha del deceso. Ahora bien, frente a la excepción de prescripción se encuentra que el deceso del causante se produjo el 16 de agosto de 2014 y la actora reclamó el 15 de julio de 2019, por lo que las mesadas anteriores al 15 de julio de 2016, se encuentran afectadas por ese fenómeno contemplado en el art. 151 del CPT y SS. (…) la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia ha explicado que existen circunstancias particulares en las cuales no proceden los intereses, a saber: i) cuando existe disputa entre los beneficiarios, ii) la negativa es producto de la interpretación objetiva de la ley vigente y iii) la pensión es reconocida producto de un cambio jurisprudencial. Una vez revisado el caso sometido a estudio no se advierte que la administradora se encuentre dentro de alguno de los supuestos enlistados (…). La apoderada apelante solicita que no sea condenada en costas (…). Sin embargo, la Sala se abstiene de pronunciarse en este punto apelado, tras considerar que no es la oportunidad procesal para discutir el monto, cuando las mismas no se han liquidado y aprobado por quien corresponde.

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 23/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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