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TEMA: COSA JUZGADA - Tiene por objeto alcanzar la certeza en el resultado de los litigios, definiéndose concretamente las situaciones de derecho, haciendo efectivas las decisiones jurisdiccionales y evitando que las controversias se reabran indefinidamente con perjuicio de la seguridad jurídica de los asociados y del orden social del Estado. PENSION DE SOBREVIVIENTES - El derecho reclamado solo será concedido en la medida en que se demuestre en convencimiento de lo que con fuerza se asevera en el libelo genitor, pues no solo debe indicarse la calidad de compañera permanente y la convivencia efectiva, sino, crear la certeza de ello, de no ser así, de dejar una duda razonable al juzgador, la consecuencia lógica será la negativa de lo peticionado.

HECHOS: Las accionantes demandaron a Colpensiones y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, pretendiendo se declare que el señor Héctor de Jesús Franco Toro falleció por causas de origen profesional; y, en consecuencia, se condene a la UGPP a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de origen profesional. El Aquo condenó solidariamente al señor Javier Yoanny Zapata Carrasquilla y a la sociedad TAX SUPER S.A. a reconocer y pagar a los señores Daniela Isabel Franco Corrales y Héctor Michel Franco Corrales, pensión de sobrevivientes. Inconforme con la decisión la parte accionante apeló la decisión. El problema jurídico, de esta segunda instancia, consiste en determinar: i) si a la señora Dora Cecilia Corrales Valencia aduciendo la calidad de compañera permanente, le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente derivada del fallecimiento del señor Héctor de Jesús Franco Toro, menguando así la pensión ya reconocida por sentencia judicial a la señora Consuelo del Carmen Carmona Cano en calidad de cónyuge o si por el contrario debe permanecer incólume.

TESIS: (…) Puede definirse la cosa juzgada como la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia, en cuanto declara la voluntad del Estado, contenida en la regulación legal o normatividad que se aplica al caso concreto, y tiene por objeto alcanzar la certeza en el resultado de los litigios, definiéndose concretamente las situaciones de derecho, haciendo efectivas las decisiones jurisdiccionales y evitando que las controversias se reabran indefinidamente con perjuicio de la seguridad jurídica de los asociados y del orden social del Estado.(…) (…)En sentencia SL 1399 del 25 de abril de 2018, la Honorable Sala Laboral unificó sus sub reglas respecto del alcance hermenéutico del artículo, sobre los requisitos que debe cumplir el cónyuge o compañero permanente, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes. La importancia de la sentencia radica, en que estimó que el elemento que da vida al derecho es la convivencia, que inexorablemente debe ser de 5 años, como mínimo, sin hacer distinción sobre la calidad del causante, bien pensionado como afiliado, y delimitó la noción de convivencia(…) En sentencia SL 1730 de 2020, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el requisito mínimo de convivencia de cinco (5) años, debía entenderse exigible solamente en el caso de la muerte de pensionado, pues la norma, no traía ese requisito para el caso del afiliado. Sin embargo, la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación a la luz de la constitución, en sentencia SU 149 de 2021 indicó que en la sentencia SL 1730 de 2020 la Corte Suprema de Justicia desconoció el principio de igualdad y de sostenibilidad financiera del sistema pensional, así como el precedente judicial aplicable que no era otro que lo establecido en Sentencia SU-428 de 2016, para lo cual debió cumplir con cargas argumentativas que brillaron por su ausencia, al no exponer las razones por las cuales su postura divergente garantizaba de mejor modo los principios y valores constitucionales involucrados, pues desde la sentencia C-336 de 2014 la Corte Constitucional fue clara en indicar la igualdad de requisitos respecto a pensionado y afiliado en cuanto a convivencia se refiere, siempre afirmando la necesidad de ser “parte del grupo familiar de quien fallece” para acceder a la prestación, bajo la luz del artículo 46 de la Ley 100 de 1993.(…) Así mismo en sentencia SU 108 de 2020 explicó los elementos probatorios que deben estar presentes cuando se estudia la convivencia, pues puede darse el caso, que los cónyuges o compañeros permanentes no puedan cohabitar el mismo lugar, sin que ello rompa la convivencia de la pareja, pues en cada caso habrá de estudiarse las condiciones que dieron origen al rompimiento material. Esta precisión, ha sido avalada por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.(…) Para ello entonces, la parte solicitante debe exponer aquello que brinde un mínimo de convencimiento judicial que forme una decisión argumentada, claro está, en toda la prueba arrimada al plenario. En atención a eso, el derecho reclamado solo será concedido en la medida en que se demuestre en convencimiento de lo que con fuerza se asevera en el libelo genitor, pues no solo debe indicarse la calidad de compañera permanente y la convivencia efectiva, sino, crear la certeza de ello, de no ser así, de dejar una duda razonable al juzgador, la consecuencia lógica será la negativa de lo peticionado, como lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 4060 de 2019.(…) Ello quiere decir, que, la vida en pareja como tal, corresponde a esa intención de compartir ideales, construir futuro, apoyarse emocional y económicamente sin que los inconvenientes temporales cesen ello.

 

M.P. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 31/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

 

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