logo tsm 300

05001310501820170011302

(0 Votos)

TEMA: FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – para poder establecer si una persona se encuentra en condición de debilidad manifiesta por razones de salud que le impida llevar a cabo su trabajo de manera habitual, es posible acudir a múltiples medios de prueba / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO /

HECHOS: En primera instancia se condenó a la pasiva de las pretensiones incoadas en su contra, el A quo declaró que la terminación del contrato de trabajo celebrado entre las partes, es ineficaz debido a la condición de salud del actor, en consecuencia, ordenó a la accionada a efectuar el reintegro del demandante al cargo que desempeñaba antes del despido. La demandada interpuso el recurso de apelación, señalando que el fallo goza de claras contradicciones en el análisis de la prueba, desconociendo el precedente jurisprudencial, el cual debe atender al principio de seguridad jurídica, teniendo en cuenta los criterios jurisprudenciales para el momento de la terminación del contrato. Le concierne esta Sala establecer si hay lugar a revocar la sentencia impugnada, determinando si para la fecha de terminación del contrato de trabajo, el demandante se encontraba amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada con ocasión de las condiciones de salud, esto es, si presentaba una discapacidad o limitación de mediano o largo plazo, que le impedía en el contexto laboral, el cumplimiento de sus funciones.

TESIS: (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que tradicionalmente exigía la acreditación de una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%, conforme a la previsión del artículo 7. º del Decreto 2463 de 2001 (…) (…) Bajo un nuevo examen de la composición del bloque de constitucionalidad con relación a los derechos de las personas en situación de discapacidad, explicó que la protección de estabilidad laboral reforzada que refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, puede acreditarse mediante cualquier medio probatorio, atendiendo al principio de la necesidad de la prueba y sin perjuicio de que, para efectos de dar por probados los hechos constitutivos de la discapacidad y los ajustes razonables, de acuerdo con el artículo 51 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el juez en el ejercicio del deber de decretar pruebas de oficio ordene practique la prueba pericial. (…) Dicho lo anterior esta Sala detuvo su estudio en los medios probatorios recaudados a fin de determinar si a pesar de la existencia de la causa legal, el despido puede ser considerado como discriminatorio. (…) Por tanto, se colige que el promotor de la acción no presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, una limitación o discapacidad de mediano o largo plazo, factor humano, que al interrelacionarse con el factor contextual análisis del cargo, sus funciones, requerimientos, exigencias, el entorno laboral y actitudinal específico (CSJ SL 1152 y 1154 de 2023), determine la existencia de una barrera que le impidiera desarrollar sus funciones en un plano de igualdad, pues, se reitera, no se acreditó, siendo necesario, en que forma esa patología limitaba el desenvolvimiento normal del demandante en su actividad laboral (…) Finalmente, señala la Sala, que si en gracia de discusión se tomara la fecha de la segunda finalización del contrato, para determinar si la evolución que hubiera presentado el actor en su patología, se podría configurar el fuero de salud, no existe prueba que dé cuenta de la forma en que el demandante se encontraba ejecutando su labor, para la cual además tampoco existían recomendaciones, ni restricciones laborales vigentes. (…)

M.P: SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE

FECHA: 30/01/2024 

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas