logo tsm 300

05001310500920110033702

TEMA: ORIGEN DEL ACCIDENTE- La responsabilidad que asume el empleador y que se traslada a las administradoras de riesgos profesionales con ocasión de la afiliación al sistema de riesgos profesionales, comporta una responsabilidad objetiva, que se configura cuando se genera un daño al trabajador con causa de las actividades contratadas – causa directa –, o con ocasión de este, – causa indirecta. /

HECHOS: Solicitó la demandante DMCF a que se condene a la demandada a pagar la pensión de sobrevivientes de origen profesional del causante JLGC, en calidad de compañera permanente. En sentencia de primera instancia el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín condenó a Positiva S.A. al pago de la pensión de sobrevivientes a causa del fallecimiento en accidente de trabajo. Debe la sala determinar: a) la naturaleza del riesgo que ocasionó la muerte de JLGC; b) si dejó causada la pensión de sobrevivientes deprecada en la demanda, y qué entidad es la encargada de asumir su pago; c) las condiciones de causación y disfrute de la prestación; d) la procedencia del pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. 

TESIS: (…) En ambas demandas se afirma que la noche en que fue asesinado el señor JLGC, prestaba servicio como conductor del taxi de placas TPU7XX de propiedad del señor JJRJ. Igualmente, del reporte del accidente de trabajo, se desprende que el taxi estaba afiliado a Tax Coopebombas. (…) La responsabilidad que asume el empleador y que se traslada a las administradoras de riesgos profesionales con ocasión de la afiliación al sistema de riesgos profesionales, comporta una responsabilidad objetiva, que se configura cuando se genera un daño al trabajador con causa de las actividades contratadas – causa directa –, o con ocasión de este, – causa indirecta- y que no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito. (…) Del análisis del material probatorio hasta aquí reseñado, acorde con las reglas de la sana crítica, permiten a la sala advertir que el fallecimiento del señor JLGC ocurrió en la noche del 31 de octubre de 2008 en curso de su jornada laboral, pues los testimonios de ambas demandantes son unánimes en señalar que la jornada laboral del causante era de 5pm a 5am, lo que merece credibilidad para esta judicatura, en tanto son coincidentes entre sí, pero especialmente, porque ello está respaldado con el reporte del accidente de trabajo, donde se señala que ese día el causante salió a trabajar en su turno de las 5PM, lo que necesariamente deriva en la existencia de un nexo de causalidad indirecto entre el fallecimiento del trabajador y la labor que este desempeñaba como taxista, y que permite calificar el origen del siniestro como laboral (…) Se advierte que el desconocimiento del móvil del homicidio, no es suficiente para romper el nexo de causalidad entre la muerte y la labor desempeñada como taxista, pues para ello debía la administradora de riesgos laborales derruir tal conexidad, lo cual no logró en esta oportunidad la ARL (…) Todo lo anterior, permite a la Sala despachar desfavorablemente lo apelado por la ARL demandada, y por tanto se confirmará en este aspecto la sentencia de instancia, siendo en consecuencia Positiva S.A., la entidad responsable de las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de su afiliado (…) Sobre el beneficio de la pensión de sobrevivientes. (…) competía tanto a la señora DMCF como a BSMG, demostrar la condición de beneficiarias del afiliado JV en calidad de compañeras permanentes. Y para acreditar el tiempo convivencia de cinco años exigible a ambas, solicitaron la práctica de prueba testimonial. (…) Valorada en conjunto la prueba recaudada en el proceso concluye la Sala que ambas demandantes cumplieron con su carga probatoria de demostrar la convivencia con el causante durante al menos 5 años anteriores a su deceso. Del derecho de la señora DMCF (…) De lo extraído de la prueba testimonial (…) se concluye que, habiendo fallecido el causante el 31 de octubre de 2008, para ese momento la convivencia era de 5 años y 10 meses acreditando así el derecho a una porción de la mesada pensional. Pese a lo concluido, es necesario referirnos a algunos aspectos sobre los cuales se duele la apoderada de la activa. De un lado, ha de advertirse que la procreación de los hijos del causante con la señora GDS y la señora BSMG no es prueba de una convivencia simultánea entre estas, pues recuérdese que la Sala Laboral de la CSJ, ha sido enfática en indicar que “la sola procreación de hijos no basta para la acreditación de la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, pues lo que ha exigido el legislador en diferentes normatividades es la convivencia real y efectiva” (…) Por lo hasta aquí dicho, se revocará parcialmente la sentencia de instancia en este aspecto, para en su lugar declarar que a la señora DMCF si le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor JLGC. (…) Del derecho de la señora BSMG (…) Conforme a la prueba recaudada (…) conlleva a la conclusión de que en realidad se presentó una convivencia simultánea entre el JLGC y las señoras DMCF y BSMG, situación que perduró hasta su deceso; sin que pueda afirmarse que alguna de las reclamantes tenga mejor derecho que la otra, por haberse evidenciado una convivencia simultánea con ambas mujeres, de quienes puede predicarse contaron con la calidad de compañeras permanentes con vocación de ser beneficiarias de la pensión, pues conformaron con el causante lazos que permanecieron en el tiempo con intención de formar una comunidad de vida. Acreditando la primera una convivencia de 5 años y 10 meses, y para el caso de la señora BSMG la convivencia inició muchos años atrás, desde el año 1991, es decir, por 16 años y 10 meses. (…) En primer lugar ha de indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, al acreditarse que la señora DMCF tenía menos de 30 años de edad al momento del fallecimiento del causante, pues nació el 16 de junio de 198195 y el fallecimiento data del 31 de octubre de 2008, y estar aceptado por la misma actora que no procreó hijos con el causante, el derecho a la pensión no es vitalicio, sino temporal, y se pagará mientras la beneficiaria viva, con una duración máxima de 20 años, es decir hasta el 1° de noviembre de 2028. (…) La prestación será reconocida en favor de la señora BSMG a partir del 23 de abril de 2011, por cuanto las mesadas anteriores fueron declaradas prescritas por parte del juez de instancia, aspecto que no fue apelado por la demandante del proceso acumulado, por lo que se mantendrá incólume dicho aspecto. (…) En relación con los intereses moratorios (…) respecto de pensiones derivadas de los riesgos laborales, itera que la finalidad de los intereses moratorios es simplemente la de resarcir los perjuicios ocasionados a los pensionados por la cancelación tardía de sus mesadas pensionales y, con ello, hacer efectiva la garantía prevista en el artículo 53 de la Constitución Política con apego al cual uno de los principios mínimos fundamentales aplicables al trabajo es el de asegurar el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones. (…) Por lo dicho, no se configura ninguno de los eventos para exonerar a Positiva S.A. del pago de los intereses moratorios, por lo que la negativa al reconocimiento de la prestación de los hijos beneficiarios se torna injustificada. Por tanto, se confirmará la condena al pago de intereses moratorios.

MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 14/11/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05266310500120190056101
    Información
    14 Febrero 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE VIUDEDAD - Desde la Ley 90 de 1946, en su artículo 55, se consagró en favor de la compañera permanente el derecho a la pensión de viudedad, denominada después de sobrevivientes, con la condición de que: i) el afiliado no hubiere dejado cónyuge supérstite; ii) el de cujus y su derech...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes
  • 05001310501820200033101
    Información
    02 Abril 2025 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Las  probanzas, analizadas en su conjunto no permiten inferir de manera adecuada el requisito de la convivencia y de manera especial, el tiempo de su duración, la información que se proporciona es, a más de contradictoria, deficiente para acreditar las circunstancias...
    Información
    Pensión De Sobrevivientes