TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA - La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Para determinar si el depósito se dio en el término reglado, es ineludible que aparezca acreditada la calenda de suscripción del acuerdo, cuya carga demostrativa recae sobre el interesado en sacar provecho de lo pactado, so pena de ver fracasar sus aspiraciones/
HECHOS: Héctor Emilio Corrales Agudelo presentó demanda en contra del Distrito Especial De Ciencia, Tecnología E Innovación De Medellín, con el fin de que se declare que tiene derecho a la pensión de jubilación consagrada en la convención colectiva de trabajo que rige las relaciones laborales al interior del ente territorial. En primera instancia se absolvió al Municipio De Medellín de las pretensiones incoadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si en aplicación de la CCT 2001-2003 celebrada entre el Municipio De Medellín hoy Distrito Especial De Ciencia, Tecnología E Innovación De Medellín y el sindicato Sintramumed, el señor Corrales Agudelo tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.
TESIS: (…) la parte demandante insiste en que tiene derecho a la pensión de jubilación contemplada en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el sindicato Sintramumed y por ese entonces Municipio De Medellín, para la vigencia 2001-2003, que precisamente en su artículo 71 indica lo siguiente: (…)El Municipio de Medellín reconocerá el derecho de jubilación a sus trabajadores oficiales en los siguientes casos especiales: (…) b. Cuando cumpla 20 años de servicio continuos o discontinuos cualquiera que sea la edad, siempre que haya estado dedicado a, labores que se realicen a temperaturas anormales, en socavones o en condiciones insalubres. (…) Así se considera, y para ello cumple primero resaltar que la doctrina y la jurisprudencia han sido unánimes en indicar que la Convención Colectiva es fuente formal del Derecho del trabajo y por tanto ley para las partes que en ella intervienen, la que se origina en la negociación colectiva, como resultado del derecho a la sindicalización, que al mismo tiempo es el mecanismo natural para la solución de conflictos colectivos. La trascendencia normativa de la convención radica en que la regulación que de ella emana, se refleja en los beneficios que confiere a los trabajadores, que superan inclusive la relación con la propia ley laboral y que no pueden ser incumplidos por las partes, rigiendo también para los disidentes y opositores. Por ello la existencia de un derecho convencional no puede acreditarse por otro medio probatorio diferente a la misma convención, pues su naturaleza y las características propias de los actos solemnes lo impiden (…) a la luz del artículo 469 CST, corresponden: “(…) La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto (…)” (…) Luego, no está demás indicar, como se colige del precedente en cita, que para determinar si el deposito se dio en el término reglado, es ineludible que aparezca acreditada la calenda de suscripción del acuerdo, cuya carga demostrativa recae sobre el interesado en sacar provecho de lo pactado, so pena de ver fracasar sus aspiraciones. (…) En ese orden de ideas, al aterrizar los anteriores parámetros al caso bajo análisis, en el (…) reposa copia de la "Convención Colectiva De Trabajo Celebrada Entre El Municipio De Medellín Y El Sindicato De Trabajadores Municipales, Para La Vigencia Del 1 De Enero De 2001 Al 31 De Diciembre De 2003", documento que cuenta con la constancia de depósito ante el Ministerio de Protección Social efectuado el 4 de septiembre de 2003; sin embargo, al revisarse detenidamente el cuerpo de la convención, no se encuentra la fecha en que fue suscrito por los contrayentes del acuerdo, lo que, como se dijo, se erige como medular a fin de determinar si el registro de lo acordado se hizo en el término legal, y de paso, si genera efectos para resolver la presente controversia, circunstancia que al no encontrarse debidamente aquilatada, no es posible imprimirle validez total al texto convencional. (…) Así las cosas, no queda otra salida que confirmar la decisión absolutoria de primer grado, pero por las razones expuestas en la presente providencia. (…)
M.P: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 31/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501220170097801
- Información
- 07 Septiembre 2023 Laboral
TEMA: PRIMA DE NAVIDAD TRABAJDORES ISS- a partir de la expedición del Decreto 853 de 2012, en parte alguna contempló la exclusión de prestaciones contemplada en los compendios legales que le antecedieron, por lo que no es incompatible con las primas convencionales. / AUXILIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSP...- Información
-
05001310500320160113201
- Información
- 04 Diciembre 2023 Laboral
TEMA: PLAN DE RETIRO CONSENSUADO - Es soportado en un ofrecimiento unilateral, libre y voluntario que la Administración de una entidad, hace en cualquier momento y con cualquier contenido de oferta para que los trabajadores decidan libremente su se acogen o no al mismo. / CONVENCIÓN COLECTIVA – Es l...- Información