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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - no basta la afirmación para predicar la existencia de una solidaridad, pues, aunque la Corte en su jurisprudencia ha señalado que el beneficiario de la obra debe responder solidariamente, lo cierto, es que dentro del proceso debe existir suficiente prueba de que se benefició de la misma, para poder endilgar una responsabilidad /

HECHOS: Frente a las pretensiones de la demanda de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido del cual fue terminado de manera unilateral, el a quo condenó a Constructora Mena S.A.S., a reajustar las prestaciones sociales de los demandantes, indemnización por despido injusto y sanción moratoria establecida en el art. 65 CST. Sin embargo, negó la solidaridad con la demandada Diagnostico Legal S.A.S., en razón a que no existen pruebas que indique la existencia de aquella. La decisión fue apelada por la parte demandante y por Constructora Mena S.A., en los que sostienen que Diagnostico Legal, si es solidariamente responsable, en razón a que es la matriz del contrato. Le corresponde a esta Sala establecer si la empresa DIAGNOSTICO LEGAL S.A.S., es solidariamente responsable de la condena impuesta por concepto de reajuste de prestaciones sociales, indemnización por despido injusto y sanción moratoria establecida en el art. 65 CST.

TESIS: (…) En lo referente a la responsabilidad solidaria debe recordarse que esta institución tiene por finalidad garantizar que los derechos derivados del contrato de trabajo se puedan hacer efectivos, y en ese sentido el legislador estableció en el numeral 1) del artículo 34 del CST la solidaridad entre el empleador y el beneficiario de la obra respecto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, lo que de conformidad con lo enseñado por la jurisprudencia laboral incluye la indemnización moratoria contenida en el art. 65 CST. (…) De igual forma, si la labor individualmente desarrollada por el trabajador, no es extraña a las actividades normales de la empresa contratante, se dará la solidaridad establecida. (…) Vemos entonces que según lo señalado para que el beneficiario del servicio o dueño de la obra desvirtué la solidaridad consagrada en la ley debe demostrar que las labores prestadas por el contratista independiente le son ajenas. (…) Ahora bien, en los términos del artículo 167 del Código General del Proceso y el artículo 1757 del Código Civil, corresponde a las partes acreditar los supuestos de hecho de las normas jurídicas que consagran el derecho que reclaman; el no hacerlo conlleva inexorablemente a la negativa de éstos.  (…) Para el caso la Sala encuentra que no existe prueba en el proceso para declarar la solidaridad con la empresa Diagnostico Legal S.A.S., toda vez que se alega que entre aquella y Constructora Mena S.A.S., existió un contrato, sin embargo, no se aportó prueba alguna de la cual pudiera extraerse que existe una solidaridad (…) no basta la afirmación para predicar la existencia de una solidaridad, pues, aunque la Corte en su jurisprudencia ha señalado que el beneficiario de la obra debe responder solidariamente, lo cierto, es que dentro del proceso debe existir suficiente prueba de que se benefició de la misma, para poder endilgar una responsabilidad, lo que en el caso no ocurrió (…)

M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 23/ 02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA


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