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TEMA: CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES O MANDATO - El contrato de mandato es ley para las partes y genera obligaciones entre quienes lo celebran; para el caso de los mandantes surge la obligación de pagar los honorarios que puede ser por un valor determinado al inicio o durante el curso del proceso, o también al finalizar favorablemente la gestión judicial si se trata de un pacto por cuota Litis. /

HECHOS: Los actores pretenden con el presente proceso que se ordene a la demandada el pago de los honorarios equivalentes al 15% del valor comercial de los inmuebles y bienes que se recuperaron en virtud del proceso ordinario de naturaleza civil. La a quo condenó a la demandada a reconocer y pagar el 15% del valor comercial total, sobre los bienes que efectivamente hayan sido recuperados y entregados, en razón del proceso ordinario civil de simulación, sin embargo, Declaró probada parcialmente la excepción de mérito de imposibilidad del pago de la obligación. Corresponde a la sala verificar si en este caso resulta ajustado a lo pactado entre las partes y nuestro ordenamiento jurídico, la decisión adoptada en primera instancia al momento de fijar el valor de los honorarios profesionales con las condiciones impuestas.

TESIS: Sea lo primero indicar que el contrato de mandato es ley para las partes y genera obligaciones entre quienes lo celebran; para el caso de los mandantes surge la obligación de pagar los honorarios que puede ser por un valor determinado al inicio o durante el curso del proceso, o también al finalizar favorablemente la gestión judicial si se trata de un pacto por cuota Litis. Así, se destaca que la onerosidad es una característica propia del contrato de servicios profesionales o mandato, pues por regla general el ejercicio de la abogacía al igual que cualquier profesión liberal genera honorarios; en este sentido estos se regulan de acuerdo a la voluntad contractual de las partes. Sólo a falta de estipulación en la contraprestación de la actividad profesional puede el juez acudir a las tarifas de los colegios de abogados, dictámenes, testimonios y otro tipo de pruebas para tasar los honorarios. (…) Así, en caso de que se establezca entre las partes una contraprestación por la actividad profesional le está vedado al juez regular los honorarios entendiendo que primeramente el mandato es un contrato que puede ser determinado por los contratantes amparados por la libertad contractual y la autonomía de la voluntad. (…) Así, la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia ha señalado: “Y por otra, que la tasación de honorarios del mandato conforme a lo ‘usual’ de esta clase de prestación de servicios personales, sólo procede a falta de su expresa estipulación por las partes contratantes, por manera que, el hecho de que el mandante no pague al mandatario lo acordado, no legitima a éste para que variando la contraprestación de su contratante, reclame judicialmente a aquél un valor distinto al expresamente estipulado, sino apenas, para que haga efectivo su pago.”. (…) En definitiva, debe señalarse que, en virtud de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad de las partes puede establecerse que la remuneración del profesional en derecho se supedite a un resultado concreto como la obtención de una sentencia ejecutoriada o el recaudo efectivo de las obligaciones en favor de su mandante. En este sentido, ha sido enfática la Alta Corporación en indicar que de no cumplirse la condición a la que se sometió la obligación de pagar los honorarios del profesional del derecho no surge deber alguno en cabeza del mandante de retribuir las acciones realizadas por el abogado, pues la obligación remunerativa no se hace exigible.

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 16/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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