TEMA: PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD PARA RECONOCER EL CONTRATO LABORAL.- Se confirmó que los demandantes prestaron servicios bajo subordinación, recibieron órdenes y fueron afiliados por ISA. Se reconoce la solidaridad de Constructora Bolívar como beneficiaria de la obra, conforme al Art. 34 CST./ EXISTENCIA DE CONTRATO DE OBRA – Se consideró que la falta de prueba del acta de liquidación del contrato de obra impide desvirtuar la continuidad laboral hasta marzo de 2015./
HECHOS: Los demandantes solicitan que se declare que existió contrato de trabajo con la sociedad ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. en calidad de contratista del proyecto “Parques de Bolívar Cúcuta” desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 26 de marzo de 2015; que fueron despedidos injustamente; que se condene a CONSTRUCTURA BOLÍVAR S.A., como dueña de la obra “Parques de Bolívar Cúcuta” en forma solidaria junto con ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. y (LJOV) a pagar las cesantías, primas de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indemnización moratoria del artículo 65 del CST. El Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín, declaró que entre ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. como empleadora y cada demandante como trabajador existió relación de trabajo mediante contrato a término indefinido; condenándolas a lo pretenso; asimismo declara probada la excepción de fondo propuesta por (LJOV) y se lo absuelve de todo cargo. Debe la Sala determinar si se configura la responsabilidad solidaria de CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. frente a las obligaciones laborales reclamadas, a pesar de los argumentos expuestos en el recurso de apelación relacionados con la indebida notificación a ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., la inexistencia de vínculo laboral directo, la falta de prueba sobre la prestación de servicios, y la finalización del contrato de obra.
TESIS: Para la época de la práctica de la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la parte pasiva, se encontraba vigente el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, expedido durante la emergencia de la pandemia provocada por el COVID 19 y que varió la forma de notificación personal. (…) Advierte esta Corporación que el envío del mencionado comunicatorio se hizo de manera correcta sin que se evidencie una situación configurativa de nulidad, como la que propone el apoderado de CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., en el sentido de que la sociedad ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN debió ser emplazada, procedimiento que no contempla la mencionada disposición en los casos en que se conoce la dirección de correo electrónico de la empresa que debe comparecer. (…) El código sustantivo del trabajo contempla tres (3) elementos esenciales para que haya contrato de trabajo, a saber, la prestación personal del servicio, ii) la continuaba subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y iii) un salario como retribución del servicio. Así lo dispone en su artículo 23. (…) Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. (…) la carga de la prueba, en principio incumbe a quien alega el supuesto fáctico. No obstante, en materia laboral existen presunciones establecidas a favor del trabajador, tal como surge del artículo 24 del CST, así como otras tantas figuras como la carga de dinámica de la prueba que imponen un proceder distinto a la hora de encauzar el ejercicio demostrativo. (…) El artículo 34 CST regula la figura de los contratistas independientes e intermediarios de la relación laboral. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. (…) Dentro del expediente se encuentran relacionados los siguientes documentos. a) Historia laboral de los demandantes expedida por PROTECCIÓN S.A. donde figura la sociedad ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. cotizando como su empleador. b) Contrato civil de obra suscrito entre CONSTRUCTURA BOLÍVAR S.A. e ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.A.S. c) Declaraciones. (…) En el plenario quedó demostrado, tanto por la confesión de la representante legal de la CONSTRUCTURA BOLÍVAR S.A. rendida en interrogatorio de pate, como por el documento allegado con la contestación, que entre la citada empresa e ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN se suscribió un contrato de obra civil para la construcción del proyecto denominado Parques de Bolívar Cúcuta, de donde se desprende la relación contractual directa entre ambas empresas, y la calidad de dueña del proyecto en mención por parte de aquella. (…) Dicha relación contractual pone en evidencia que CONSTRUCTORA BOLÍVAR era la dueña del Proyecto Parques de Cúcuta, obra en la que prestaron sus servicios como trabajadores los aquí demandantes, a través de la sociedad ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., cuestión que no puede desconocerse, dado que estos figuran afiliados a seguridad social por cuenta de esta empresa (…) Cabe resaltar que (LJOV) demostró haber sido trabajador directo de la sociedad ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. (…) Por este mismo motivo, tampoco se acoge la postura del apoderado de la apelante, conforme a la cual, plantea la conjetura de que, si el señor (LJOV) fue quien llevó a trabajar a los demandantes, este debió ser condenado, dado que su relación con estos no era la de un empleador ni la de un contratista independiente, sino que obedecía las estrictas órdenes de ISA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., siendo correcta la reflexión del juzgador de instancia en el sentido de que este actuaba como un representante de la mencionada sociedad. (…) En este punto, resulta perfectamente aplicable lo previsto en el artículo 32, literal e) en el sentido de que quienes actúen como intermediarios pueden tener la calidad de representantes del empleador. (…) Lo acotado en ese aspecto por parte del juez no es el resultado de una contradicción, sino del contraste de los medios probatorios recaudadas, conforme a los cuales solo podría tenerse en cuenta el tiempo laborado con ISA partiendo de las calendas en que se hicieron los respectivos aportes a seguridad social, basamento amparado en una prueba legalmente allegada al expediente. (…) La otra inconformidad expuesta por el apoderado de la parte apelante se contrae al hecho de haber sido condenada a la solidaridad porque no allegó el acta de liquidación del contrato de obra suscrito con ISA, a pesar de que existe prueba de que este iba hasta el 11 de diciembre de 2014. (…) El análisis del fallador es acertado en este aspecto, en la medida en que una obra de construcción puede tener retrasos por múltiples imprevistos, de tal manera que, le era obligatorio a CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. la fecha en que realmente finalizó el proyecto en cuestión, lo que se debe acreditar con la respectiva acta de liquidación. (…) Esa exigencia no resulta antojadiza, en la medida en que es del conocimiento común que una obra de construcción no puede ser entregada sin previa verificación de que se haya cumplido el objeto contratado a cabalidad y la prueba de ello es el acta que así lo establece. (…) Dado que el acta de liquidación de la obra de construcción es una prueba que se encuentra en poder de la mencionada sociedad, le correspondía exclusivamente a ella allegarla al plenario, y al no hacerlo, incurrió en una omisión cuyas consecuencias probatorias son imputables a su incuria. (…)
MP: JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS
FECHA: 30/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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