TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - el cónyuge o compañero permanente supérstites son beneficiarios, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante, tengan 30 o más años de edad y 5 años de convivencia en cualquier tiempo, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.
HECHOS: el cognoscente de instancia declaró que la demandante, en calidad de cónyuge supérstite, cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes solicitada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. La decisión fue apelada por Colpensiones, la que manifestó que de conformidad con la sentencia C-515 de 2019, uno de los requisitos del supuesto de convivencia en cualquier tiempo por parte de la cónyuge es que exista una compañía permanente en los últimos cinco años anteriores al deceso del causante, además de la vigencia de la sociedad conyugal y en este caso no cumplen dichos criterios.
TESIS: en materia de pensión de sobrevivientes, la norma aplicable es justamente aquella que se encontraba vigente al momento en que ocurrió el deceso del afiliado o pensionado, que para el presente caso no es otra que los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, con la modificación introducida por la Ley 797 de 2003, dado que el óbito se produjo el 21 de marzo de 2021 (…). Acreditado como está, que el fallecido sí dejó causado el derecho para que sus posibles beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, conviene resaltar el contenido del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, atinente a quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, entre otros, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad y 5 años de convivencia, independientemente de si el “causante de la prestación es un afiliado o un pensionado” (SU149- 2021). (..) para la muerte del señor contaba con 81 años cumplidos (…) como el registro civil de matrimonio no tiene glosa alguna, es claro que cumple con la calidad de cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente a la fecha del deceso. (…) Colpensiones afirma que la actora no es beneficiaria de la prestación por no contar con el requisito de la convivencia, en los últimos cinco años anteriores al deceso, tesis que no tiene asidero suficiente, pues la cónyuge separada de hecho puede ser beneficiaria de la prestación si demuestra una convivencia mínima de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito que se encuentra acreditado por la actora (…). (…) debe acotarse que en el presente asunto la actora acudió a la vía de tutela peticionando el derecho a la sustitución pensional, misma que fue otorgada de manera transitoria por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, a través de sentencia del 18 de enero de 2022, por lo que, es esta providencia judicial la que declara como bien lo hizo el a quo, el derecho pensional definitivo en favor de la demandante. Ello con sustento en que al ser una tutela transitoria no genera los efectos de cosa juzgada, como si lo hacen las sentencias de tutela como un mecanismo definitivo, y así lo ha adoctrinado la Corte Suprema de Justicia (…). Visto lo anterior, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes a la señora como cónyuge supérstite, en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, a partir del 21 de marzo de 2021, sobre el 100% de la prestación económica que percibía el causante para el momento de su fallecimiento.
M.P. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 23/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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